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17 de marzo de 2019

¿Qué dice nuestro convenio colectivo sobre los contratos de trabajos y sus periodos de prueba?

Los artículos 12 y 13 del vigente convenio colectivo estatal para empresas de seguridad privada recoge todo los referente a la formalización de los contratos de trabajo y sus periodos de prueba, concretamente viene contemplado lo siguiente:


ART. 12 CONTRATOS DE TRABAJO: Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:

1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

2. Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

3. Contrato de interinidad. Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

ART. 13 PERIODO DE PRUEBA: Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:

-Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.

-Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.

-Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.

-Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.

-Personal no Cualificado: Quince días laborables.


Debes tener en cuenta...

Desde SPV te aconsejamos que pongas especial atención ante cualquier modificación en el contrato de trabajo que te proponga tu empresa, especialmente aquellos aspectos que vayan a deteriorar tu situación laboral. Recuerda que ante estas situaciones, si te citan y crees que te van a modificar a la baja tus condiciones laborales, tienes el derecho de ir acompañado de un asesor sindical o un representante de los trabajadores. Lee detenidamente lo que te pongan por delante, y nuca firmes nada sin leerlo.

También es bastante usual que las empresas contraten en precario para una obra o servicio determinado, y cuando a ellos les interesa, muevan al personal de su servicio a su conveniencia, especialmente en grandes eventos donde se requiere el concurso de un número elevado de trabajadores. A partir de ahí, debes saber que esta ilegalidad te abre la puerta para solicitar ser fijo en la empresa, ya que es un fraude de Ley utilizar trabajadores contratados para una obra o servicio determinados para otros servicios.

puedes realizar tus consultas en spvsevilla@gmail.com


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