El líder de Vox, Santiago Abascal, ha propuesto que los "españoles honrados" puedan tener y usar armas para autodefenderse en caso de "amenaza real" para que así se eviten enfrentarse a "infiernos judiciales" como el que actualmente vive un expolicía sevillano que disparó a uno de los cinco asaltantes de su casa. Otro sonado caso fue el del yerno de los Tous, que tras ser absuelto por un jurado popular de asesinato a un supuesto ladrón en 2006, llegó a un acuerdo con la Fiscalía en 2015 para aceptar una condena de dos años de prisión por homicidio impruedente, pena que finalmente no cumplió.
En Tenerife, un hombre de 83 años que mató de un disparo al ladrón que entró a su casa en Arafo en 2015, y agredió y torturó a su esposa, fue condenado el año pasado a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa. Todos estos casos son los que plantea Abascal para argumentar su defensa de un cambio radical del reglamento de armas en España. Pero, ¿qué dice esa ley? Respondemos algunas de las principales dudas.
¿Está permitido llevar pistola en España? No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. Para poseer un arma en España hay que tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico, y superar un test de aptitud psicotécnica. Para aprobar la mencionada prueba teórica, que versa sobre el conocimiento de armas y el Reglamento de Armas, se deberá constestar correctamente a 16 preguntas tipo test de un total de 20. Una vez declarado apto en el exámen teórico, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de una prueba práctica que se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados y con la que se pretende demostrar la habilidad del aspirante con el arma. Por último, será necesario hacer una prueba visual, auditiva y un test de personalidad para superar el control psicotécnico. Con 14 años también se puede obtener una autorización especial para el uso de una escopeta de caza siempre y cuando el joven esté supervisado por los padres o los tutores correspondientes.
¿Qué tipos de licencias existen? En España, tal y como recoge la Guardia Civil en su página web, están contempladas las siguientes:
-Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
-Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa —a la que se ha referido Abascal—. Se permitirá la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
-Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
-Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
-Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
-Tipo F: Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas para la práctica deportiva.
¿Se puede tener armas en casa? Según la Guardia Civil, se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de:
-Un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico.
-Dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.
En ambos casos se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, las cuales serán aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y su eficacia podrá ser comprobada en todo momento, así como la presencia de las armas. Estas armas no pueden utilizarse o enajenarse, salvo que se cumplan los preceptos específicos del Reglamento de Armas. La Guardia Civil expedirá una guía de pertenencia a los titulares.
¿Qué obligaciones tienen los propietarios de armas? Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados a guardarlas en un lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción, que serán valoradas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, así como a presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello. Deberán asimismo declarar de forma inmediata en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
¿Qué armas están prohibidas? Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
-Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
-Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
-Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
-Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
-Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Igualmente están prohibidas las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
-Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
-Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Sin embargo, no se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizado. Además, según el artículo 5 de dicho reglamento, también está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de armas semiautomáticas, sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. También están prohibidas las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares, los silenciadores aplicables a armas de fuego, la cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes. Así como las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles 'dum-dum' o de punta hueca, los propios proyectiles, y las armas de fuego largas de cañones recortados.
¿Qué 'sprays' se permiten? Se exceptúan de lo anterior los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos sprays podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
¿Se pueden usar armas en caso de defensa propia? Al contrario de lo que ocurre en otros países donde el uso de armas en defensa propia está permitido, como en Estados Unidos, en España sólo se podrá utilizar un arma por motivos laborales o para practicar caza. Sin embargo, la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) puntualiza que, si bien se trata de pocos casos, las personas en grave riesgo de ser amenazadas podrán disponer de un permiso especial que debe contar previamente con la aprobación del Gobierno y de la Guardia Civil.
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