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16 de marzo de 2019

Circular Informativa SPV SECURITAS Sevilla sobre cambio de Centro de Atención de Urgencias

Cambio de Centro de Atención de Urgencias

En el día de hoy hemos sido informados por el Dpto. de Recursos Humanos de Securitas Zona Sur que la empresa MUTUA UNIVERSAL ha cambiado su centro de atención para urgencias. Como sabéis, hasta ahora esta atención se llevaba a cabo en la CLÍNICA QUIRÓN, pasando según la comunicación realizada por RR.HH a CENTRO FREMAP localizado en la Avenida de Jerez S/N, cuyo teléfono de contacto es el 954249100. 

Aprovechamos esta circular para recordaros el procedimiento a seguir en el supuesto caso de que durante vuestra jornada laboral sufráis un accidente. 

-Si el trabajador puede desplazarse al centro asistencial Se debe comunicar a la empresa el suceso y que se va a acudir a la mutua para que remita el volante asistencial. En horario de 08:00 a 19:00 horas, habrá que acudir a las instalaciones de Mutua Universal, ubicadas en la calle Leonardo Da Vinci nº 28, en La Cartuja. Fuera de este horario nos atenderán en el hospital Fremap, que como ya hemos dicho sustituye en labores de urgencia a la Clinica Quirón. 

-Si el trabajador requiere atención médica urgente Si requerimos atención médica urgente, nos trasladaremos al centro sanitario más cercano, aunque no sea de Mutua Universal. La empresa debe ponerse en contacto con el centro asistencial de Mutua Universal, para que el equipo médico pueda realizar el seguimiento del paciente y, en caso necesario, aportar la información médica necesaria para realizar el tratamiento desde el primer momento.. 

-¿Qué es un accidente “in itinere”? El accidente in itinere se define como el que sufren los trabajadores al ir o al volver al lugar de y trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos, que te explicamos aquí: 

ü Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal de acudir o volver de éste. 

ü Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierto en el trayecto. 

ü Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal. 

ü Que el trayecto del recorrido se realice en un medio de transporte habitual y normal, entendiendo como tal, el que habitualmente utilice el trabajador, y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria. 

La actuación, en caso de accidente in itinere, será igual que en el caso de ocurrir en el centro de trabajo, es decir, si nos podemos desplazar, acudiremos a las instalaciones de la mutua, en horario de 08:00 a 19:00 horas, y fuera de este horario nos dirigiremos al Hospital Fremap. En caso de accidente grave y precisar asistencia urgente, acudiremos al hospital más cercano, aunque no sea de la mutua. 

-Otras consideraciones a tener en cuenta Como aspecto a tener en cuenta, es importante que, en caso de accidente de tráfico, aportemos parte amistoso del mismo, pues la mutua nos lo requerirá, a modo de acreditar tal hecho, o en su defecto, atestado de la autoridad pertinente, si ha actuado. En caso que el accidente in itinere, haya sido por una caída, torcedura de tobillo, etc. la mutua nos requerirá que aportemos algún testigo que acredite el accidente. Esto es muy importante, pues sin ello, puede que no reconozcan el accidente como laboral. 

Contacta con tus representantes de SPV en caso de duda Como siempre, ante cualquier duda o consulta sobre este u otros temas, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos y ayudemos en los siguientes números de teléfono: Antonio Cid Polonio: 609097766 José L. Olivares Gamero: 625299442.

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