El BOE ha publicado el Real Decreto-ley que regula el Ingreso Mínimo Vital | Esto es lo que expone en cuanto a beneficiarios, cantidades e incompatibilidades
El BOE de este lunes publica los detalles del Ingreso Mínimo Vital (IMV), un Real Decreto-ley que define la prestación aprobada el pasado viernes y dirigida a «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas». El Ejecutivo ha publicado así toda la información detallada sobre esta prestación, pero ha decidido dar un tiempo hasta el día 15 de junio para que los potenciales beneficiarios puedan recabar toda la información y los papeles que necesitan. El IMV funciona cubriendo la diferencia entre los recursos económicos de la persona o unidad familiar y un nivel mínimo de renta, preestablecido en función de las características del hogar en cuestión.
Requisitos Pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital las personas «en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes», según establece el BOE. Para determinar que concurre esta circunstancia, se tendrán en cuenta los recursos económicos de todos los miembros del hogar y se considerará cumplida cuando el promedio mensual de sus ingresos y rentas anuales sea inferior, al menos en 10 euros, al umbral de renta garantizada para la tipología de hogar que corresponda.
A este efecto no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, no se tendrá derecho a percibir la prestación si se posee un patrimonio cuyo valor exceda ciertos límites (establecidos, también, en función del tipo de hogar), quedando excluida, en cualquier caso, la vivienda habitual. Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital se deberá contar con una «residencia legal y efectiva en España» y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a solicitar la prestación. Este requisito no se exige a las víctimas de violencia de género, la trata de seres humanos y explotación sexual y los menores incorporados a la unidad de convivencia por adopción, nacimiento o guarda.
Cómo y cuándo pedirlo: solicitud Puede solicitarse a partir del 15 de junio, aunque para las personas que lo hagan en los tres próximos meses la prestación tendrá efecto retroactivo al día 1 de junio. La solicitud se realizará mediante un modelo normalizado, junto a la documentación necesaria para acreditar los requisitos para acceder él. Los documentos que debe aportar el solicitante vienen detallados en el Artículo 19 del Real Decreto.
La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de los canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) habilite para ello. En cuanto a la documentación, si en el momento de la solicitud no obran en poder de la Administración ni el interesado puede aportarlos, este incluirá una declaración responsable en la que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos y los gastos de alquiler, el titular del IMV y los miembros de la unidad de convivencia también cumplimentarán una declaración responsable. Si se reconoce el derecho al Ingreso Mínimo Vital, la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.
Beneficiarios Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2. No se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
Cantidad percibida Cuando quien la cobre sea una persona individual, la prestación será mensual y la cantidad será el equivalente al 100% de la pensión no contributiva de cada año. En este caso, 461,5 euros. En el caso de que los solicitantes sean una unidad de convivencia, esta cuantía aumentará en 138,4 euros hasta llegar a un máximo de 1.015. En el caso de las familias monoparentales, se establece además un complemento del 22%. El Real Decreto también recoge un «posible incremento de las cuantías fijadas» si el alquiler de la vivienda habitual es superior al 10% de la renta garantizada que le corresponda.
Incompatibilidades El Real Decreto establece que no podrán pedir esta prestación quienes ya perciban una «prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos».
Duración El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.
Modificación y actualización de la cuantía de la prestación El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
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