Noticias Destacadas SPV Sevilla


3 de junio de 2020

El Supremo sentencia que el permiso por matrimonio comienza el primer día laborable siguiente a la boda

El Alto Tribunal considera que la finalidad no es conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarle de acudir al trabajo ante la necesidad de atender una determinada situación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador. En la sentencia, conocida ayer martes, la sala de lo Social se pronuncia, en concreto, sobre el convenio colectivo estatal de las empresas de trabajo temporal y da la razón a los sindicatos UGT y CC.OO. al considerar que los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación.

La sentencia del TS afirma que «cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato... Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de 'permisos retribuidos', lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja». Desde CC.OO. interpretan que el Supremo falla sobre «una cuestión de calado» que genera mucha incertidumbre y recuerdan que se pronuncia en contra del criterio de la Audiencia Nacional, que distingue entre permisos «cortos» que deben ser disfrutados en días laborables y permisos «largos», como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. Entre los «permisos cortos», la sentencia, de la que fue ponente el juez Ricardo Bodas, incluía los de nacimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado, es decir, aquellos con los que se conceden hasta tres días ~que deben interpretarse necesariamente como laborables».

Una circunstancia que contrastaba con los quince días correspondientes por matrimonio, donde, sostenía la Audiencia Nacional, «es lógico que, al igual que en las vacaciones, se opte por días naturales, que incluirán lógicamente todos los días no laborables». De hecho, el propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018. «Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020 es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable», añaden los portavoces del sindicato en una nota. Así, el Supremo entiende que cuando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral-, la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario