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26 de junio de 2020

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en un trabajo a tiempo parcial?

Jubilación es júbilo y jubileoA los trabajadores con jornada parcial se les exige de igual manera un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber cotizado en los últimos 15 años. El número de horas trabajadas repercute en la pensión de jubilación.

Una de las modalidades de contratos de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores es el contrato a tiempo parcial, que se caracteriza principalmente porque el trabajador presta los servicios al empleador "durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable". De manera general la jornada completa son ocho horas, aunque la normativa únicamente establece como límite "40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Es decir, la jornada de trabajo deberá ser menor que la estipulada en el convenio colectivo al que se acojan los trabajadores de la empresa. 

El menor número de horas trabajadas repercute en el salario y también lo hará en la futura pensión de jubilación a la que se accederá, aunque no por los requisitos que se exigen. En caso de haber trabajado a tiempo parcial o de contar con períodos con esta jornada, se exige de igual manera un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos 15 años. Este período se calcula a partir de todas las jornadas trabajadas, con independencia del número de horas en cada una de ellas.

Ahora bien, aunque el derecho a esta prestación contributiva se establezca en igualdad de condiciones con independencia de la jornada, hay que tener en cuenta cómo se calcula la pensión. En la fórmula interviene, además del número de años cotizados, la base reguladora, que depende del salario del trabajador en los últimos 23 años, es decir, como el salario de una jornada parcial es inferior, la base reguladora también lo será. En concreto, la base reguladora que determina la prestación por jubilación es el cociente que resulta de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. No obstante, esta fórmula solo es válida para 2020, ya que se le aplica una reforma progresiva con el objetivo de que finalmente en 2022 se dividan por 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses del interesado, los últimos 25 años.

De acuerdo a este cálculo, si el trabajador compagina períodos a jornada completa con otros jornada parcial, el menor salario de los últimos repercutirá en la media de las bases de cotización que se obtiene. Pero si el empleado desarrolla toda su vida laboral con jornadas parciales, el impacto será mayor porque todos los salarios serán de cuantías similares.

Derecho a la pensión mínima No obstante, hay que tener en cuenta que las prestaciones que ofrece la Seguridad Social tienen límites, existe una cuantía mínima que se garantiza y otra máxima que no se puede superar. De esta manera, a los trabajadores que tengan derecho a una cuantía inferior a la mínima se le aplica un complemento a mínimos. Es decir, bastará con acreditar los requisitos de edad y período de cotización exigidos para ingresar la pensión mínima, pese a que la base reguladora sea inferior. La cuantía mínima dependerá de sus circunstancias personales. Así, para los jubilados menores de 65 años la cuantía mínima será de 790,70 euros, 639,50 o 604,40, en función de si tiene cónyuge a cargo, si representa una unidad económica unipersonal o si tiene cónyuge pero no a cargo, respectivamente. Para las pensiones de jubilación para mayores de 65 años se reconoce una cuantía mínima de 843,40, 683,50 o 648,70 euros según si es beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge pero no a su cargo. 

Cambió el criterio tras la sentencia del Tribunal Constitucional La fórmula para calcular la pensión de jubilación en caso de contar con trabajos a jornada parcial es relativamente nueva. Hasta hace un año el cálculo diferenciaba entre jornada parcial o completa con un coeficiente de parcialidad que el Tribunal Constitucional declaró "inconstitucional, nulo y discriminatorio" para la mujer porque la mayoría de estos trabajadores son de sexo femenino. Tras la sentencia, publicada en julio de 2019, el Ministerio cambió de criterio, dejando de aplicar el coeficiente reductor. El cambio afectó a las pensiones futuras y a las reconocidas cuya resolución aún no era firme en vía administrativa. Sin embargo, el pronunciamiento del TC no tenía efectos retroactivos, es decir, no se extiende a las situaciones administrativas firmes, "en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica".

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