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5 de junio de 2020

El control de accesos clave en la prevención de la COVID-19

En esta última fase de desescalada el control de accesos y la seguridad privada tienen un papel relevante en el correcto desarrollo de algunas de las actividades contempladas en la Fase 3 de desescalada. La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, recoge las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El control y limitación del aforo en establecimiento públicos ha sido fundamental en todas las fases que componen la desescalada pero es, en la última fase de ésta, en la que la seguridad privada ha adquirido un papel importante en la contención de la pandemia. Una de las medidas contempladas es que en aquellos casos que en los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de “tickets” y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

Será el personal de seguridad privada quien supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el “parking” y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Medidas en centros y parques comerciales  La seguridad privada será la responsable de garantizar una serie de medidas de prevención en centros y parques comerciales como garantizar la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

Además se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. Por otro lado, se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

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