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26 de junio de 2020

El TSJA rechaza que los auxiliares de playa sean "un riesgo para la ciudadanía"


El Sindicato de Trabajadores de Seguridad solicitó medidas cautelares al considerar que no estaban preparados e invadían sus competencias

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el plan de vigilantes de playas puesto en marcha por el Gobierno autonómico al rechazar la suspensión solicitada por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) por supuesta vulneración de funciones. Contra esta decisión no cabe recurso.

Esta organización presentó un escrito el pasado día 16 de junio en el que pedía medidas cautelares -previas a la presentación de una demanda- al considerar que el dispositivo de vigilantes de playa puesto en marcha por la Junta de Andalucía para prevenir la propagación del Covid-19 en el litoral invadía sus competencias laborales y suponía "un riesgo para los ciudadanos". Un día después, se trasladó la solicitud a la Fiscalía, que en un plazo de 48 horas debía trasladar su postura. Cumplido ese tiempo, respondió que se oponía a la reclamación de la parte demandante, por lo que el 22 de junio los tres magistrados de la sala acordaban "denegar la medida cautelarísima".

El alto tribunal justifica su decisión en que la suspensión del Plan de Empleo para Playas Seguras 2020 "podría dañar de forma irremediable el interés general de disfrutar de las playas en condiciones de seguridad para evitar el riesgo de rebrote de la pandemia de coronavirus". Niega que se estén vulnerando las "competencias legales" de los vigilantes de seguridad y argumenta que "la mera denominación de vigilantes, no puede deducirse sin más que dichos trabajadores van a desempeñar las funciones reguladas en la legislación de Seguridad Privada [...], sino que debe atenderse a las concretas funciones asignadas y a su desarrollo".

El auto -notificado este jueves a las partes- subraya que el trabajo previsto para beneficiarios del citado plan laboral se ciñe "a tareas de información de usuarios, control de tránsito y de acceso a las instalaciones asignadas", así como "la denuncia de los incumplimientos observados". Por este motivo, "la apariencia de buen derecho alegada en la demanda debe ser rechazada" Sobre "el riesgo que para el ciudadano supondría que personal no autorizado por la Ley de Seguridad Privada ejerza funciones de vigilante", como denunciaba la organización sindical, la Sala de lo Social del TSJA argumenta que a los contratados no se les atribuyen "labores de vigilancia y protección de bienes y personas, sino -en todo caso- de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de la prevención del Covid-19 y el control de sus accesos".

El STS de Andalucía destacaba en su escrito una supuesta vulneración de "los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad" durante el proceso selectivo del personal, circunstancia sobre la que el tribunal resuelve que "carece de todo desarrollo o concreción". En la resolución judicial se plasma que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Además, recuerda que "en el presente caso ante la inexistencia de Bolsa Complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de necesidad y urgencia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2020, con las exigencias de formación y titulación previstas en el Convenio de aplicación, por lo que de nuevo de forma provisional e indiciaria debe rechazarse la existencia de la infracción alegada".

No obstante, no es la única crítica realizada contra esta convocatoria laboral. Como informó este periódico, junto a aspirantes desencantados, sindicatos como CCOO y CSIF han solicitado a la directora general de Recursos Humanos y Función Pública, Natalia Silva, que se publiquen las listas de admitidos, así como la hora de corte de los procesos selectivos en las distintas provincias. El Ejecutivo andaluz defiende la transparencia del procedimiento. El alto tribunal, por último, suscribe las palabras de la Fiscalía y concluye que estimar la reclamación del Sindicato de Trabajadores de Seguridad podría lesionar el interés general, pues entiende que el mencionado plan "regula el uso y disfrute del litoral andaluz en condiciones de seguridad y frente al riesgo de rebrote de la pandemia" y "promueve la contratación de un importante número de trabajadores ante el notable incremento del desempleo".Contra este fallo no cabe recurso.

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