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12 de junio de 2020

El Tribunal Superior obliga a repetir un juicio para escuchar a un sindicato

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nulo el juicio celebrado en el juzgado de lo Social número 21 de Madrid el 2 de octubre de 2019, que había absuelto a la dirección de Metro Madrid y varias empresas subsidiarias de seguridad sobre la pretensión de Alternativa Sindical para que los vigilantes del suburbano se protejan permanentemente de posibles agresiones, para que "se practiquen las pruebas que proponga este sindicato.

En la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, a la que ha tenido acceso Efe, la juez titular del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid denegó la capacidad del sindicato para demandar a varias empresas por "falta de legimitaciuón activa" por carecer de representatividad o implantación suficiente en algunas de esas empresas. Por ese motivo, la juez rechazó todas las pruebas propuestas por Alternativa Sindical, incluidas las que pretendían demostrar que el sindicato sí ostentaba dicha representatividad o implantación y absolvió a dichas empresas sin entrar en el fondo del asunto.

Sin embargo, en la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 25 de mayo de 2020 y notificada ahora a las partes, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por Alternativa Sindical y declara la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado de lo Social 21 de Madrid y ordena que se celebre un nuevo juicio y se practiquen las pruebas necesarias para acreditar la legitimación activa de dicho sindicato para poder formar parte del proceso. Alternativa Sindical demandó a las empresas Metro Madrid, Transportes Blindados Trablisa SA, Ilunión Seguridad Sa, Segurisa Servicios Integrales de Seguridad y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), -este último servicio público al estar la empresa demandada Ombuds Cia de Seguridad SA en administración concursal-, para que dotara a todos los vigilantes de seguridad de guantes anti corte y chalecos anti-trauma y pinchazo de modo permanente, y a que se pongan a su disposición los medios necesarios y equipos de protección individual (EPI).

Esta solicitud venía motivada, según estas fuentes, por al creciente número de agresiones físicas que con frecuencia sufren los trabajadores de vigilancia en los últimos años. Según señala en un comunicado el letrado de Alternativa Sindical, Roberto Mangas, “la sentencia es una gran victoria para este sindicato, del que se beneficiarán todos los trabajadores de Metro Madrid y resto de empresas demandadas, que podrán contar de forma permanente, no solo puntual como ahora, de unas medidas de protección que salvaguardarán no solo su salud, sino, lo más importante, en algunos casos sus vidas”.

Mangas se ha mostrado satisfecho porque el TSJ de Madrid le haya dado la razón frente al criterio del juzgado de lo Social, “ya que no admitir ninguna de las pruebas que propusimos en juicio era un más que evidente y flagrante ataque al derecho que todo ciudadano tiene a una justicia justa y eficaz”, ha considerado. No obstante, este letrado ha manifestado que sería partidario de que tanto Metro Madrid como el resto de empresas demandadas no esperaran al nuevo juicio para dotar a sus vigilantes de las medidas de protección básicas solicitadas de forma permanente, no solo en grandes eventos como ahora, “porque el día a día ha demostrado que las agresiones ocurren en cualquier momento, no solo durante grandes concentraciones de gente”, ha concluido.

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