En el documento de impugnación se recoge como con fecha 05/08/22 se inició el proceso electoral de la empresa Pycseca para el citado centro de trabajo "Ayuntamiento de Dos Hermanas", procediéndose a celebrar las votaciones con fecha 16/08/22. El sindicato STS-A registró la documentación de este proceso en la oficina pública con fecha 30/08/22, fuera del plazo legal establecido para estos casos por la legislación vigente. Por todo ello, desde SPV se entiende que la presentación de las actas electorales fuera de plazo invalida todo el proceso y que los delegados de personal que salieron electos no tienen efecto.
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