¿En tu trabajo hay cámaras de seguridad? Hay situaciones en las que la empresa decide colocar un sistema de videovigilancia en el trabajo y no necesita el consentimiento del trabajo. Es decir, si es legal que te graben en el trabajo, tal y como se indica en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Pero esto no significa que las cámaras puedan grabar todo lo que quiera. Las grabaciones pueden ser utilizadas por la empresa, por ejemplo, para justificar un despido, sobre todo los disciplinarios. Pero ojo, solo serán válidas cuando la empresa cumpla con lo que dice la ley.
¿Cuáles son los límites para la instalación de cámaras de Seguridad en el trabajo? La empresa no necesita autorización por parte del trabajador, lo único a lo que si está obligado es a informar a cada uno de los trabajadores de una forma clara y concreta de la colación de las cámaras de videovigilancia y de la finalidad de dichas imágenes. Hay empresas que únicamente ponen un cartel con el aviso de «zona video vigilada». Esto ya no es válido y se debe informar individualmente al trabajador. Lógicamente, las grabaciones deben respetar la integridad moral y derecho a la intimidad de los trabajadores. Por tanto, no se pueden colocar en vestuarios, comedores, aseos, zonas de descanso o en la vía pública, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos. Aunque en este último caso únicamente se podrá grabar si existen motivos de seguridad que justifiquen esta medida.
La grabación a través de las cámaras de seguridad han de tener como fin, exclusivamente, preservar la seguridad de las personas y de los bienes del negocio. La videovigilancia en el trabajo se ha de ajustar a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Como habrás notado estamos hablando de imágenes, pues las cámaras bajo ningún concepto pueden grabar audio. Ya que esto se consideraría que no está respetando el derecho a la intimidad de los trabajadores, y no respondería al principio de proporcionalidad. Esto es así, debido a que las cámaras de videovigilancia, además de registrar las conversaciones de tipo laboral, también registraría las conversaciones personales, invadiendo así la privacidad del trabajador.
¿Quién puede ver las imágenes? ¿Cuánto tiempo pueden almacenarlas? Únicamente pueden almacenarse las imágenes de las cámaras de seguridad durante un periodo máximo de un mes. Luego deben ser eliminadas. En cuanto a quién puede ver las imágenes, según la LOPDGDD, solo deben tener acceso a ellas el dueño de la empresa, la empresa de seguridad contratada o el personal de seguridad de la empresa.
¿Qué sucede con las cámaras ocultas en el trabajo? Es posible que tu empresa opte por instalar e que se cumpla lo siguiente: Se trate de una medida temporal. Su instalación sea como consecuencia a que la empresa o empresario tenga sospechas fundadas de que se pueda estar cometiendo algún acto ilícito (penal, administrativo o laboral). La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores de esta instalación y estos deberán guardar silencio, respecto a su instalación.
Vamos a explicarlo. Lo primero es que el empresario tenga sospecha fundada, con esto se quiere decir que la cámara oculta no se puede instalar como medida preventiva. Supongamos que trabajas en una tienda de ropa, la empresa instala cámaras, te ha informado de ellas y son visibles. Hasta aquí todo correcto. Pero en el almacén ha puesto una oculta. Si su instalación es para evitar que los empleados, por ejemplo, roben material, es decir, un uso preventivo es ilegal. En cambio, si la empresa detecta que falta material, podrá instalarla legalmente. Eso sí, su instalación será temporal, es decir, una vez pille la infracción, debe quitarla.
¿Qué hacer si detecto irregularidades en el sistema de videovigilancia de la empresa? Si estás en el trabajo y detectas que la instalación de las cámaras de seguridad no es la correcta, por ejemplo que esté en un lugar que vulnere la intimida de los trabajadores, o que estas graban audio, puedes denunciar a tu empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Aportando las pruebas que puedas conseguir.
Por ejemplo, fotos de la ubicación de las cámaras. Para demostrar que la cámara graba audio, puedes enviar la foto de la cámara junto con las características de la cámara que reflejen que graban audio. Una vez presentada la denuncia, la propia AEPD analizará el caso y comprobará que el sistema de videovigilancia cumple la normativa.
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