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27 de octubre de 2022

Es abusiva y nula la cláusula que faculta al abogado cobrar el 100 % de honorarios tras el desistimiento del cliente

Las partes acordaron que el despacho de abogados recibiría el 15 % del neto de la cuota hereditaria que se adjudicara finalmente a la clienta.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer a pagar casi 150.000 euros a un despacho de abogados por los honorarios no satisfechos generados tras la tramitación de la herencia de un familiar. La sentencia, de 23 de junio de 2022, declara abusiva y nula una cláusula contractual que facultaba al despacho de abogados para cobrar la totalidad de los honorarios pactados en caso de desistimiento del cliente.

El caso El despacho de abogados presentó una demanda contra su clienta en reclamación de 149.520 euros, más intereses legales, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios jurídicos que suscribieron las partes en enero de 2017 para tramitar la herencia de un familiar recientemente fallecido. En el mencionado contrato se acordó que la demanda abonaría en concepto de honorarios al despacho el 15 % del neto de la cuota hereditaria que se adjudicara al cliente, más IVA.

En julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid estimó en parte la demanda formulada y condenó a la clienta a que abonase al bufete la cantidad resultante de aplicar el 15%, más IVA, a la suma que resultase de descontar a 953.319,96 francos suizos los impuestos que gravan la sucesión conforme a la legislación andaluza vigente a la fecha de fallecimiento del causante. No conforme con lo anterior, la clienta planteó un recurso de apelación.

Nulidad de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento de servicios jurídicos La cláusula contractual sexta supone que el desistimiento del cliente o renuncia al referido contrato de manera unilateral determina el derecho del despacho de abogados al cobro de la minuta acordada en porcentaje sobre los bienes adjudicados al cliente. Pues bien, en opinión de la AP de Madrid, la referida cláusula sexta, en cuanto supone que el desistimiento del cliente faculta al despacho de abogados para cobrar la totalidad de los honorarios pactados, sin tener en cuenta qué labores ha desarrollado en cumplimiento de su encargo, “causa un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato en perjuicio de la consumidora, ya que no se tiene en cuenta para cuantificar los honorarios la parte del encargo o contrato que el despacho ha cumplido o llevado a cabo”.

Es decir, llamativamente, según el literal de la repetida estipulación, podría darse el escenario en el que el despacho “no hubiera cumplido nada del encargo, o una parte ínfima, y que sin embargo tuviera derecho a cobrar la totalidad de lo pactado”, alerta la Sala. Así las cosas, “no cabe duda de que es una cláusula abusiva y, por ende, nula de pleno derecho”, concluye la Audiencia. La consecuencia de la declaración de nulidad de la mencionada cláusula sexta del contrato es que el despacho de abogados tendrá derecho a cobrar lo que corresponda a la labor realmente desarrollada.

En cambio, ante la “posición oscura y contradictoria” de la mujer que “nada específica sobre qué labores habrían sido cumplidas y cuáles no, ni cómo repercutiría ello en la cuantía de los honorarios a cobrar por el despacho demandante”, la Sala llega a la conclusión de que la mujer demandada viene obligada a pagar la cantidad reclamada, es decir, 149.520 euros.

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