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31 de marzo de 2022

Una empresa es obligada a cambiar el turno de un trabajador por estar cursando un grado

El empleado tenía clases presenciales en horario de tarde y trabajaba en la empresa en turnos rotatorios de mañana y tarde

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona ha declarado el derecho de un trabajador a prestar servicios en turno fijo de mañana mientras se prolonguen las clases presenciales en turno de tarde en el grado que está cursando a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El hecho de que el actor esté matriculado en la UNED no es óbice para el reconocimiento de su derecho. La sentencia, de 29 de diciembre de 2021, evidencia que la empresa no ha acreditado ninguna circunstancia organizativa o de producción que impida adaptar la jornada del trabajador.

Ponemos en contexto El trabajador venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde marzo de 2009 y en turnos rotatorios de mañana y tarde. Como el empleado estaba matriculado en el grado de química de la UNED y tenía sus clases presenciales y/o tutorías en horario de tarde, en febrero de 2021, solicitó formalmente a su empresa que adaptara su jornada, asignándole el turno de mañana si esto fuera posible y no existiera oposición del compañero afectado y, subsidiariamente, se modificara el régimen de turnos y se estableciera turnos de mañana/noche en lugar de mañana/tarde. No obstante, en marzo de 2021, la empresa denegó la solicitud de su empleado. Así pues, conforme a lo desarrollado en el art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el demandante se plantó en sede judicial y peticionó, entre otros extremos, que se le concediese la adaptación de la jornada solicitada y se la asignase el turno de mañana o subsidiariamente la rotación de mañana y noche.

El trabajador tiene derecho a prestar servicios en turno fijo de mañana Según el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 de Pamplona, en el caso de autos, el trabajador cumple con todos los requisitos que establece el aludido art. 23.1 a) del ET para que le sea reconocido el derecho que reclama de adaptación de su turno de trabajo para cursar estudios dirigidos a obtener un título oficial. En particular, en virtud del aludido precepto, el trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

El Juzgador recuerda que debe ser la empresa quien acredite la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten de manera apreciable su otorgamiento. En cambio, en este caso “no se ha acreditado que concurran circunstancias relevantes que excluyan la preferencia del actor para disfrutar del derecho ni tampoco la existencia de razones organizativas o productivas que hagan de imposible o de onerosa dificultad el reconocimiento del derecho”, alerta el fallo. El derecho a la formación puede quedar limitado por la concurrencia del derecho de otros trabajadores en plano preferente De hecho, únicamente se ha practicado prueba sobre el puesto que ocupa el trabajador-estudiante, pero no se ha probado si existen otros puestos de su categoría profesional que el demandante pueda desarrollar en turno fijo de mañana o en turno rotatorio de mañana y noche, habiéndose reconocido, llamativamente, que existen secciones en la mercantil en las que se trabaja a tres turnos.

“El hecho de que el actor esté matriculado en la UNED no es óbice para el reconocimiento de su derecho”, advierte el Magistrado-Juez. Eso sí, el derecho a la formación, como cualquier otro derecho, no es absoluto y puede quedar limitado o excluido por la concurrencia de un interés o derecho a proteger de mayor rango, o por la concurrencia del derecho de otros trabajadores en plano preferente. En definitiva, en atención a la dimensión constitucional del derecho a la formación, que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la compañía la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, debe prevalecer el derecho del empleado frente a la oposición de la empresa a su concesión. Así pues, el Juzgado estima la pretensión ejercitada con carácter principal y declara el derecho del trabajador a prestar sus servicios en turno fijo de mañana durante el período lectivo de la UNED.

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