La empresa se ayudó de una “escasa” e “insuficiente” disminución de rendimiento del trabajador para despedirle
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que se originó después de que este último testificase en sede judicial a favor de un compañero y en contra de su propia empresa en un procedimiento laboral. Pese a que la empresa trató de justificar el despido en la disminución del rendimiento del trabajador, la sentencia, de 10 de febrero de 2022, evidencia que tal extremo no ha quedado debidamente acreditado y recalca que la extinción se debió realmente a su conducta reivindicativa al haber testificado a favor de otros trabajadores ante los órganos judiciales.
Ponemos en contexto El actor venía trabajando para la empresa que prestaba servicios funerarios desde noviembre de 2015. En febrero de 2019, siete meses después de declarar como testigo en un juicio de un compañero de trabajo contra la empresa, el trabajador fue despedido disciplinariamente por la deslealtad, el abuso de confianza y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado. Según la carta de despido, los rendimientos obtenidos durante el 2018 no fueron los esperados, observándose una “clara disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado”. Asimismo, según el literal de tal documento, la empresa venía observando “una falta de motivación y compromiso en su trabajo diario que no ha conseguido cambiar”, pese a las advertencias de su Delegado Operativo.
Despido nulo En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cádiz estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la nulidad del despido disciplinario acontecido, al estar realmente motivado el mismo por la conducta reivindicativa del trabajador al haber testificado a favor de otros compañeros ante los órganos judiciales y no por la supuesta disminución continuada del rendimiento y deslealtad. Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia impugnada.
Sobre la disminución del rendimiento La empresa trata de justificar la disminución del rendimiento del trabajador en el hecho de que en el 2016 fue evaluado en un 66,25 % y en 2.017 en un 65,42%. Dicho esto, en opinión de la Sala de lo Social, la diminución de rendimiento en un 0,83% “resulta insuficiente para justificar el despido disciplinario” del trabajador, cuando además “se desconoce los baremos que han sido tenidos en cuenta por la empresa para fijar este porcentaje de evaluación, al no existir datos objetivos, superando en ambos años el 65% necesario para cobrar los incentivos, por lo que su rendimiento no fue escaso”.
Sin que conste ningún dato comparativo con el rendimiento de sus compañeros, el Tribunal subraya que el contrato de trabajo no contenía ningún nivel mínimo de productividad, cuantía o instrucciones sobre el rendimiento. En definitiva, como la empresa no aporta dato alguno relativo al rendimiento exigible, “no bastando las manifestaciones y calificaciones genéricas contenidas en la carta de despido”, la Sala de lo Social concluye que la concreta causa contenida en la carta de despido “no estaba justificada”.
Sobre la testifical del trabajador La empresa denunció la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo que el despido se declarase improcedente por no estar acreditada la actitud reivindicativa del empleado. En cambio, la Sala de lo Social señala que dicho motivo jurídico no puede prosperar ya que ha quedado acreditado que el actor testificó a favor de otro trabajador y en contra de la empresa, “lo que justificó en parte que se revocara una sanción de amonestación” impuesta por esta última. El Tribunal recalca que, en la sentencia referente al asunto del compañero, se mencionó hasta en cuatro ocasiones la testifical del actor. Así las cosas, después de confirmar que no han quedado acreditadas las causas de despido utilizadas por la empresa y tras tildar la carta de despido como “irregular” al contener “imputaciones genéricas”, el TSJ termina ratificando la calificación como nulo del despido aquí acontecido “por estar motivado por la conducta reivindicativa del trabajador”.
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