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14 de julio de 2023

SPV INFO: Nuevos permisos para la conciliación y la protección de las personas trabajadoras


NUEVOS PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Desde SPV os informamos que desde el día 30 de junio entró en vigor el RD 5/2023, en el que además de otros asuntos, se transponen Directivas de la Unión Europea en relación con sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Las nuevas mejoras en derecho a la conciliación son:

- Se amplia el derecho a la adaptación de jornada para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas dependientes si conviven bajo el mismo techo y no pueden valerse por sí mismas.

- Se contemplan permisos con derecho a remuneración:

* 5 días, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, u hospitalización domiciliaria.

* Hasta 4 días de ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Este permiso se puede coger por horas.

* 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA: El derecho a la reducción de jornada llega hasta quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyendo familiares del cónyuge o pareja de hecho.

- Se amplia el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo, con discapacidad, menores de 26 años, que sufran cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% y siempre que dicha acreditación haya sido anterior a los 23 años.

- NUEVO PERMISO PARENTAL: El nuevo permiso parental para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible, y no dará derecho a remuneración.

Además de estos permisos, el RD dispone:

- Que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

- En familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión de contrato para el caso de familias con dos progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

- El nuevo Decreto establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicio como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

- Se prorroga la prohibición del despido.

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