Se considera una marcha voluntaria pero forzada por "causas justas"
La situación de un trabajador en su empresa puede volver muy complicada en una infinidad de situaciones que pueden afectarle en su día a día. Es en esos casos en los que una idea llega a la cabeza del empleado: dejarlo todo y comenzar de nuevo en un trabajo diferente. Pero siempre aparece el mismo problema, la dificultad que conlleva dejar un trabajo y renunciar con esa decisión a la cobertura del paro, la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, en algunos casos es posible 'despedirse' de la empresa con derecho a cobrar el paro e incluso a percibir indemnizaciones. Una doble cobertura importantísima de cara a una situación de desempleo que, si se desarrolla según los cauces adecuados, sería una situación legal de desempleo de igual validez que, por ejemplo, un despido.
Para que una marcha voluntaria del trabajo dé derecho a paro debe tener como origen un supuesto en el que esa marcha voluntaria no lo sea tanto. Es decir, que se den una serie de circunstancias que perjudiquen claramente al trabajador y que le 'empujen' a tomar una medida que, aunque voluntaria, pasa a estar justificada por la normativa. El texto de referencia para regular las relaciones entre empleadores y empleados es el Estatuto de los Trabajadores, que recoge los casos en los que los trabajadores tienen derecho a extinguir su contrato de forma voluntaria. En su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se detallan las "causas justas" por las que el trabajador puede hacerlo:
-Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador en aspectos como la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.
-La falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario al trabajador.
-El resto de los incumplimientos graves y reiterados del empresario (salvo en los supuestos de fuerza mayor) y la negativa del mismo a la readmisión de los trabajadores cuando así lo determine una sentencia judicial.
Cobrar el paro tras una baja voluntaria (y su cuantía) El trabajador, aduciendo alguna de estas 'causas justas', podrá dejar su empresa y no perderá el derecho a cobrar el paro. ¿La razón? Que se encontrará en una situación legal de desempleo, al igual que los que pierden su trabajo por el final de un contrato, un despido u otras causas meramente involuntarias.
El Servicio Público de Empleo Estatal lo corrobora en su página web, en la que explica que tanto la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" como la "falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" y "traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia" son, efectivamente, motivos de situación legal de desempleo. Las cuantías del paro dependen de la duración del cobro de la prestación, que a su vez depende de las cotizaciones por desempleo de los seis años anteriores. En todo caso, la cuantía del paro será del 70% de la base reguladora los primeros 180 días y del 60% de la misma a partir del día 181 y, como máximo, hasta los dos años de duración.
Las indemnizaciones tras una marcha voluntaria de tu trabajo Pero no solo el paro: el trabajador también podría tener derecho a indemnizaciones. El artículo 50.2 del Estatuto explica que, si se dan esas causas justas "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Las indemnizaciones del despido improcedente se vieron modificadas con la entrada en vigor de la reforma laboral en 2012 que redujo el coste del despido para las empresas. Desde su implantación, existen dos posibilidades para la cuantía de las indemnizaciones:
-Las indemnizaciones de los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 son de 33 años por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores a un año) y un total de 24 mensualidades.
-Las indemnizaciones de los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 son de 45 días por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores a un año) y un total de 42 mensualidades.
La cuantía máxima de las indemnizaciones, eso sí, jamás podrá ser mayor de 720 días de salario...salvo en un caso: el de las indemnizaciones de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, en cuyo caso el tope será el de esas 42 mensualidades.
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