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12 de julio de 2023

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Cualquier trabajador tiene derecho a no conectarse por medio de ningún dispositivo profesional o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones. Además, fuera de su horario laboral, el trabajador puede no contestar o responder a llamadas, videollamadas, mensajes o correos electrónicos. Se reconoce así el derecho a apagar los dispositivos de trabajo una vez finalizada la jornada laboral.

El derecho a la desconexión digital implica que, fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los empleados para ningún asunto relacionado con el trabajo. En caso de que esa comunicación se produjera, los trabajadores pueden ignorarla. Por no contestar a sus llamadas o mensajes fuera del horario laboral, el empresario no puede despedir al trabajador, que tiene derecho a no responder hasta que comience su jornada laboral.

¿Qué protocolos deben seguir las empresas para garantizar la desconexión digital de sus empleados? En este artículo aclaramos varias dudas. Según destaca el bufete de abogados AGM en su página web, actualmente el 37% de los empleados en España trabajan fuera de su horario laboral en promedio 3 días a la semana, mientras que el 59% revisan el correo electrónico fuera de las horas de trabajo al menos 4 días a la semana. Estos datos demuestran que la implantación del trabajo a distancia junto con el uso de nuevas tecnologías ha ocasionado una falta de separación entre las horas laborales y el tiempo de reposo. Sin embargo, los momentos de descanso están amparados por la ley. En este artículo hablaremos del derecho a la desconexión digital y de la normativa que aclara quién debe garantizarlo.

¿Qué normativa regula el derecho a la desconexión digital? En España, el derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Según el artículo 18 de esta última Ley, las empresas deben “garantizar la desconexión” limitando el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso. Además, la normativa aclara que las empresas tienen el deber de preservar “el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados «tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales». Por tanto, se subraya la importancia de proteger la intimidad del trabajador al mismo tiempo que se garantiza su descanso.

¿Quién tiene derecho a la desconexión digital? Cualquier trabajador tiene derecho a no conectarse por medio de ningún dispositivo profesional o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones. Además, fuera de su horario laboral, el trabajador puede no contestar o responder a llamadas, videollamadas, mensajes o correos electrónicos. Se reconoce así el derecho a apagar los dispositivos de trabajo una vez finalizada la jornada laboral.

El derecho a la desconexión digital implica que, fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los empleados para ningún asunto relacionado con el trabajo. En caso de que esa comunicación se produjera, los trabajadores pueden ignorarla. Por no contestar a sus llamadas o mensajes fuera del horario laboral, el empresario no puede despedir al trabajador, que tiene derecho a no responder hasta que comience su jornada laboral. El derecho a la desconexión digital tiene como finalidad asegurar que los trabajadores disfrutan de sus tiempos de descanso, en el respeto de su intimidad personal. Estas medidas previenen además los riesgos laborales, puesto que no desconectar del trabajo conduce a sufrir ansiedad y estrés.

Protocolo de desconexión digital en las empresas Para poder adoptar medidas específicas dentro de las empresas es necesario hacer un análisis previo de la jornada laboral y de las comunicaciones fuera de las horas de trabajo. Después, será importante diseñar las medidas orientadas a garantizar el derecho a la desconexión digital de los empleados. La empresa podrá concretar en el acuerdo de trabajo a distancia las medidas de control del rendimiento para evitar la actividad laboral fuera del horario establecido o en los días festivos. Las reuniones se convocarán dentro de la jornada laboral del personal implicado y se especificará hora de inicio y duración máxima.

No se deberá permitir que se realicen llamadas o envíen emails en los días de vacaciones, comunicando a los trabajadores la obligación a dejar un mensaje automático de ausencia en su correo electrónico, especificando las fechas en las que estará ausente y la dirección de email de un compañero con el que contactar para asuntos urgentes. Será necesario, además, comunicar a los empleados el derecho a desconectar los dispositivos electrónicos usados para el trabajo fuera de su jornada laboral. 

Sanciones a las empresas Las sanciones aplicadas a las empresas que no garantizan los derechos digitales están indicadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento de desconexión digital puede derivar en sanciones leves, graves y muy graves. Las leves pueden ser de 7.500€, las graves pueden llegar a ser de 49.180 y las muy graves pueden alcanzar cantidades por encima de los 200.000€. Luis San José, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, aclara que «estas sanciones se pueden dar a empresas que obliguen al trabajador a permanecer hiper conectado y esto podría derivar en acoso laboral o ciber acoso laboral».

En concreto, el envío de emails fuera del horario de trabajo podría suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros. Cuando los empleados perciben que se incumple esta normativa tienen la posibilidad de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.



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