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13 de julio de 2023

Fijos discontinuos: La Justicia toma la palabra

Dos sentencias de la justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, acercan más la homologación de la situación laboral de los trabajadores fijos discontinuos a la realidad laboral del país

Los fijos discontinuos tienden a desaparecer como tales. La justicia se está encargando de aclarar los términos en que este tipo de contratos deben suscribirse en los centros privados. La sala de lo social de la Audiencia Nacional acaba de sentenciar que la docencia no es una actividad estacional y, por lo tanto, no se le puede aplicar el contrato de fijo discontinuo. Además, el Supremo ha sentado jurisprudencia al dejar claro que, a efectos del cálculo de la antigüedad, computa el periodo total de la relación laboral y no sólo el de la prestación del servicio.

Sigue siendo un tema controvertido el de los contratos fijos discontinuos. Y más después de la reforma laboral. Los empresarios, como es costumbre en ellos, abusan de esta figura. Sobre todo, en lo que se refiere al sector de la enseñanza. La Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza, una de las patronales, presentó un recurso en la Audiencia Nacional contra el artículo del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza que prohíbe este tipo de contratación en los centros de educación privada. En su sentencia, La Audiencia Nacional se basa en una resolución del Tribunal Supremo de 1994 donde se deja claro que el ejercicio docente no es cíclico sino permanente. ACIFE dice que el artículo del convenio colectivo “es lesivo para las empresas del sector”.

La Audiencia Nacional explica que el artículo del convenio impugnado por ACIFE es “acorde con la nueva reglamentación que se llevó a cabo en la reforma laboral”. El tribunal cree que la responsabilidad del personal docente no termina con el curso escolar y se reanuda en septiembre. Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO creen que al personal docente no se le puede aplicar el contrato fijo discontinuo sino el contrato fijo ordinario ya que es una actividad “reglada que ocupa diez meses al año”. Después de junio, hay “actividad no lectiva”. Si se tiene en cuenta que las actividades del personal docente termina a finales de junio y se reanuda a mediados de septiembre, los profesores de centros educativos, tanto públicos como privados disponen de un mes de permiso retribuido, el mismo periodo de tiempo que el resto de las actividades laborales.
Y en eso se basa la Audiencia Nacional para sentenciar que el trabajo docente no es “cíclico”. Y la sala de lo social va más lejos aún. Impone una multa de 1.000 euros a la patronal del sector por considerar que lo que pretende ACIFE es que el tribunal convalide un fraude de ley “anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado”. Está claro que en esta ocasión se avisa a las patronales de que no deben traspasar las líneas rojas que se establecen en la reforma laboral porque la justicia puede considerar eso un “fraude de ley”. El abuso del que tanto se está hablando.

Y por si esto fuera poco, el Supremo acaba de confirmar en una sentencia la reiteración de la doctrina en la que establece que, a efectos de cálculo de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta el periodo total de la relación laboral y no únicamente el tiempo de prestación efectiva del servicio. La sentencia aclara las discrepancias surgidas en torno a los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad de Cantabria. El juzgado de lo social nº 5 de Santander da la razón a la universidad en el sentido de que, a efectos del cobro de trienios, sólo se puede computar el periodo de tiempo efectivamente trabajado. El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria acabó por dar la razón al trabajador. El cómputo debe establecerse a partir de la fecha del primer contrato laboral suscrito.

Dada la discrepancia entre las instancias, la Universidad recurrió en casación. El Tribunal Supremo recuerda que su sala de lo social ya se pronunció sobre la cuestión que se presenta. Concretamente, la alta instancia judicial cita una de esas sentencias en las que da la razón a trabajadores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, AEAT, señalando que debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el periodo de la prestación efectiva. “Nuestra doctrina, – razona el TS-, se hace eco de lo dicho por el TJUE en relación con el trabajo a tiempo completo y parcial”. Por eso concluye que “la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los empleados fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea”.

Estas dos sentencias de la justicia, la de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo, acercan más la homologación de la situación laboral de los trabajadores fijos discontinuos a la realidad laboral del país. Y no es que dicha homologación se esté haciendo porque así lo quieren los jueces sino porque el Tribunal Superior de Justicia de la UE así lo está demandando. Llegará un momento en que la doctrina que ha establecido la Audiencia Nacional para los docentes del sector privado se aplicará también en el sector público. Y, lo más importante, en otras actividades precarias como la que suele ser práctica habitual en la hostelería.

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