El Real Decreto 653/2023 establece un mayor control y regulación sobre el uso de armas, acorde a la Directiva (UE) 2021/555.
El Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, ha anunciado la aprobación del Real Decreto 653/2023 del 18 de julio, que modifica el Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993. La nueva modificación surge basándose en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Además, se respalda en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, entre otros aspectos, así como la adopción de las medidas de control necesarias para cumplir con estos requisitos.
Las modificaciones del Reglamento de Armas La necesidad de esta actualización responde a una sentencia del Tribunal Supremo de España, que declaró nulo el artículo 9.1 del Reglamento de Armas, indicando que debería ser dicho precepto el que concrete el tipo de armas que deben incluirse en el Registro Nacional de Armas. Por lo tanto, el nuevo decreto busca especificar el tipo de armas que serán registradas, además de incluir las previsiones de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Además, se establece la inclusión en el registro de las armas que no son de fuego, pero presentan un riesgo elevado. También se plantea la necesidad de registrar las defensas eléctricas para su control administrativo, ante el riesgo de que sean desviadas para su uso en hechos delictivos.
Este decreto también aclara la redacción del artículo 9.4.b) del Reglamento de Armas para incluir fielmente lo previsto en la Directiva (UE) 2021/555, en cuanto al acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales y a los datos personales conexos, por las autoridades competentes. El real decreto ha sido informado por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, así como por la Agencia Española de Protección de Datos. También se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública, según el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El nuevo decreto se alinea con los principios de buena regulación, al ser una medida necesaria y eficaz para trasponer las disposiciones de la Directiva (UE) 2021/555 y adoptar las medidas de control de la Ley Orgánica, 4/2015, de 30 de marzo, garantizando seguridad jurídica y eficiencia, sin derivar nuevas cargas administrativas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario