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31 de julio de 2023

BARCELONA: Prosegur obliga a realizar jornadas de hasta 15 y 20 horas en centros de menores

Prosegur obliga a realizar jornadas de hasta 15 y 20 horas en centros de menores de Barcelona, concluye Inspección de Trabajo

Las paga, pero la superación de la jornada diaria por encima de las 12 horas supone incumplir el artículo 4.1 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comprobado que Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España (Prosegur SISE) ha cometido cuatro infracciones graves en materia de Relaciones Laborales con los vigilantes del Centro de menores Can Llupià y otras cuatro, también graves, respecto a los que trabajan en el Centre de menores Alzina, ambos en Barcelona, y que están destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento firmes y cautelares, impuestas a menores.

Por ello, ha dictado sendas actas de infracción, lo que dan inicio al procedimiento sancionador administrativo oportuno y que corresponde al responsable del Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo de Barcelona del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat. Además, ha hecho sendos requerimientos para que dichas situaciones no vuelvan a repetirse.

A raíz de sendas denuncias del ‘Sindicat Prou’, la inspectora realizó comprobaciones en ambos centros respecto al periodo 2021 para constatar el número de horas extras anuales realizadas, que no pueden superar las 80 por trabajador; el número de días disfrutados de descanso anual compensatorio, que deben ser al menos 96; y si se cumple con la concurrencia de descanso semanal dentro del periodo máximo previsto de 14 días, así como con el límite de la jornada máxima diaria y con el descanso entre jornadas.

EL CENTRO DE MENORES ALZINA Del examen de la documentación aportada por la empresa, la Inspección ha comprobado que en el Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, se infringe el límite de la jornada máxima diaria de 12 horas, al comprobar jornadas “de 14 y de hasta 15”. También el derecho al disfrute de descanso semanal dentro de un periodo máximo previsto de 14 días. La inspectora ha detectado, igualmente, que en este centro se transgrede el límite del descanso entre jornadas, que puede ser de 13 o de 12 en los días en los que se justifica que aplica el trabajo a turnos. Ha comprobado tiempos de descanso de jornadas de 10 y de hasta 9 horas. Asimismo, se incumple, según relata, el número mínimo de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador, lo que afecta a cuatro vigilantes. Y se viola el límite de la realización de 80 horas extras anuales como máximo por trabajador. Esto ocurre, según la inspectora, respecto a 36 trabajadores de un total de 38.

EL CENTRO DE MENORES CAN LLUPIÀ En cuanto al Centro Educativo de Justicia Juvenil Can Llupià ha comprobado que se vulnera el número mínimo de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador. En concreto, esto afecta a 14 trabajadores. Asimismo, se incumple, según su informe, con el derecho al disfrute de descanso semanal dentro de un periodo máximo previsto de 14 días. En este centro también se viola el límite de la jornada máxima diaria de 12 horas, ya que la Inspección de Trabajo ha comprobado “la realización de jornadas de 14, 15 y de hasta 20 horas”.

Se desobedece también el límite del descanso entre jornadas, que puede ser de 13 o de 12 horas en los días en los que se justifica que aplica el trabajo a turnos. Inspección ha comprobado tiempos de descanso de jornadas de 10, 9 y de hasta 8 horas. Además, se quebranta el límite de la realización de 80 horas extras anuales como máximo por empleado respecto a 28 trabajadores de un total de 40.

LAS SANCIONES Por no cumplir el número de días de descanso anual compensatorio que corresponde por trabajador y sobrepasarse el periodo de 14 días para la concurrencia del disfrute del descanso semanal, Inspección de Trabajo propone una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en Alzina, en atención al perjuicio causado, en especial por la continuidad en la prestación de trabajos que es ininterrumpida en más de 14 días, ello en detrimento del descanso del trabajador. Y en Can Llupià, una sanción en su grado medio, cuantía superior, en atención al número de trabajadores afectados.

En cuanto a la infracción por superarse la jornada diaria por encima de las 12 horas, plantea respecto a cada centro una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en atención al perjuicio causado por la gravosidad que supone las prolongaciones de jornada por encima de las 12 horas en detrimento del descanso del trabajador. Sobre la infracción por incumplimiento del descanso entre jornadas incurre, propone una sanción en su grado mínimo, cuantía superior, en ambos casos, en atención al perjuicio causado por la gravosidad que supone no respetarse el descanso entre jornadas en detrimento del tiempo de sueño del trabajador.

En cuanto a la superación del número de 80 horas extras anuales por trabajador, plantea que se imponga sendas sanciones en su grado máximo, cuantía superior, en atención al número de trabajadores afectados (36 de 38 en Alzina y 28 de 40 en Can Llupià), y al perjuicio causado a los trabajadores que potencialmente se hubieran podido contratar (tomando como previsión la jornada máxima de 1.782 horas que se determina en el artículo 52.1 de la norma convencional).

“MIENTRAS ALARDEA DE POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN
OBLIGA A TRABAJAR JORNADAS DE 15 HORAS O 20 DÍAS
SEGUIDOS”, DENUNCIA EL ‘SINDICAT PROU’

“Es una vergüenza que una empresa como Prosegur, que alardea tanto de las políticas de conciliación familiar, obligue a sus empleados a trabajar jornadas de 15 horas o hasta 20 días seguidos”, declara a Confilegal Eduard Serra Sánchez, miembro de la ejecutiva del ‘Sindicat Prou’ y del comité de empresa de Prosegur.

“Y todo ello, con la connivencia de la Generalitat de Cataluña, ya que es un servicio que depende del Departamento de Justicia y no hace absolutamente nada para que esto no ocurra”, añade. Eduard Serra afirma que al final, no les ha quedado otra que poner denuncia en Inspección de Trabajo para que actúe. Aunque la Inspección ha hecho un requerimiento a la empresa para que esto no ocurra más, Serra duda de que Prosegur ponga fin a estas prácticas. Cree que preferirá pagar multas. Prosegur tiene la opción de recurrir judicialmente, pero Serra considera que de hacerlo, “no va a tener recorrido, porque está comprobado que los trabajadores hacen estas jornadas”.

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