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7 de julio de 2023

Despidos de baja por enfermedad

Despidos de baja por enfermedad: SincroGO analiza un amplio repertorio de jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley 15/2022

El 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación y con ella llegó la pregunta del millón: ¿son nulos los despidos de baja por enfermedad (IT)? 

5 cuestiones clave sobre la Ley 15/2022 y los despidos de baja por enfermedad Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 y con la jurisprudencia que tenemos hasta la fecha en la materia, las empresas deben tener en cuenta lo siguiente:

1. En opinión de SincroGO (y de hecho, ya tenemos diversas sentencias, incluyendo de TSJ, en esa línea) no hay una nulidad objetiva o automática. Es decir, no todo despido de baja por IT va a ser declarado nulo. Se declarará nulo si existe discriminación. De hecho, el quid de la cuestión está en cuándo cabe entender que se da esa discriminación.

2. En todo caso, altísima inseguridad jurídica y mayor conflictividad. Habrá más trabajadores que no quieran conciliar y estén dispuesto a ir a juicio. Por tanto, más judicialización (se pedirá nulidad y subsidiariamente improcedencia). O bien, habrá que intentar negociar en conciliación una indemnización superior a la correspondiente al despido improcedente.

3. Las empresas no solo se enfrentan a una posible declaración de nulidad. Si el despido se declara nulo, además habrá indemnización por daños morales (art. 27 de la Ley 15/2022: “acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral”).

4. La carta de despido (ya sea por causas objetivas como disciplinarias) adquiere una mayor relevancia que nunca. Hay que intentar “destruir” todo posible indicio de discriminación y acreditar que la causa no está relacionada con la situación de enfermedad.

Por tanto, en caso de trabajadores de baja por enfermedad, ya no cabe “tirar” de cartas tipo o genéricas apelando sin más a la “disminución continuada y voluntaria del rendimiento” o “trasgresión de la buena fe contractual”.

5. Las empresas deben prestar también atención a otras situaciones como la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja por IT. De hecho, ya tenemos algún pronunciamiento declarando nulo el despido de trabajador de baja por IT por no superar el periodo de prueba.

Sentencias despidos tras la Ley 15/2022 Entre las sentencias analizadas, destacan las siguientes:

-Extinción del contrato por no superar el periodo de prueba. Tenemos al menos una sentencia que declara nulo el despido al entender que la causa de extinción es la IT y, por tanto, existe discriminación (STSJ de Baleares de 24 de enero de 2023).

-No hay una nulidad objetiva u automática (Sentencia del TSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2022, STSJ de Asturias de 14 de febrero de 2023 o SJS de Mieres de 14 de febrero 2023 (con remisión expresa a STJS de Cataluña de 3.11.22)

-Extinción de contrato temporal y baja por IT (STSJ de Madrid de 10 de mayo de 2023). Improcednete (no estaba justificada la temporalidad) pero no nulo.

«En los supuestos en que un contrato temporal se extingue al llegar la fecha predeterminada y conocida de su finalización, a priori no existe un panorama indiciario de discriminación, puesto que la extinción aparece prima facie debida a la propia finalización pactada del contrato y ello aunque se pueda llegar a determinar que la temporalidad del contrato no era correcta».

-Si la carta de despido no está mínimamente motivada, nulidad (Sent. del JS de Burgos de 27 de febrero de 2023)

Si la empresa no se molesta en alegar causa alguna legal de posible despido en caso de estar de baja por IT, se entenderá que es claro el indicio de discriminación por razón de enfermedad y, por tanto, el despido será nulo al amparo de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 15/2022. La empresa no aportaba en la carta de despido razón alguna para justificar el despido. Se declara la nulidad.

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