Por lo general, no pueden pedirnos un certificado de antecedentes penales, pero hay trabajos que por su naturaleza lo requieren.
Acabas de salir de tu tercera entrevista. El trabajo, la empresa, tu futuro jefe, todo parece encajar y crees que esta vez es la definitiva. Sin embargo, según vuelves a casa, te llega un correo electrónico de tu nuevo trabajo solicitándote un certificado de antecedentes penales y no puedes evitar pensar en si ha pasado algo que pueda jugarte una mala pasada. Pero ¿es legal que me pidan un certificado de antecedentes penales? Y si lo es, ¿en qué situaciones (o más bien, para qué trabajos) pueden solicitarme un certificado de antecedentes penales? ¿Qué certificado pueden pedirme? A continuación, nos encargaremos de responder estas preguntas que nos podemos plantear en el momento en que recibimos ese correo electrónico de nuestro potencial futuro empleador.
¿Es legal que me pidan un certificado de antecedentes penales?
Si tuviéramos que dar una respuesta corta, diría que generalmente no pueden pedirnos un certificado de antecedentes penales para acceder a un puesto de trabajo en España. Esto se debe a que existe una prohibición general de tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales (así como cualesquiera otras faltas no necesariamente penales), que solo puede llevarse a cabo (i) bajo la supervisión de las autoridades públicas o, alternativamente, (ii) cuando lo autorice el Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados (art. 10 del Reglamento General de Protección de Datos y art. 10 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales).
Y aunque en estos casos hablemos de certificados negativos de antecedentes penales y, por tanto, pudiera parecer que estos no tratan ningún detalle sobre condenas (en tanto que únicamente establecen que no existe condena), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya se encargó de clarificar que los certificados negativos también se encontraban incluidos en la mencionada prohibición.
Esto significa que un empleador solo podrá requerir a un empleado o futuro empleado un certificado de antecedentes penales cuando una ley así lo autorice. Esta autorización solo se prevé, de forma fragmentada en diversas leyes, para ciertos puestos de trabajo en los que se entiende que es necesario comprobar la honorabilidad y ausencia de delitos de cierta naturaleza para garantizar la honorabilidad de la empresa y salvaguardar intereses públicos generales, como es la seguridad.
¿Cuáles son las situaciones en las que pueden pedírmelo? Como hemos indicado, aunque existe una prohibición legal general de solicitud de antecedentes penales, existen ciertos casos en los que esta solicitud estaría amparada por la normativa aplicable actual. Resumimos a continuación los supuestos más relevantes que nos podemos encontrar en la práctica:
Trabajo habitual con menores. El caso más significativo es el trabajo habitual con menores. Cuando el puesto de trabajo suponga el trabajo habitual con menores, la normativa autoriza la solicitud de un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales (primero, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; posteriormente, ha sido la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia).
Pero no cualquier trabajo con menores se encontraría aquí cubierto, sino que es necesario que el puesto de trabajo implique, por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales de los servicios. No debería, por tanto, solicitarse el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinadas a un público menor (Informe 0401/2015 de AEPD).
Administración, ejército, policía (Orden del 9 de marzo de 1937), si bien legalmente solo para ciertos funcionarios públicos relacionados con la seguridad, como son el ejército, la guardia civil, la política, los funcionarios de prisiones y para acceder al cargo público en algunos otros empleados públicos (médicos, jueces, abogados, profesores) o ciertas instituciones públicas (banco de España).
Auditores, distribuidores de seguros (Real Decreto Ley 3/2020) y miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave en entidades financieras (Real Decreto 256/2013, de 12 de abril), en tanto se solicita que puedan demostrar requisitos de honorabilidad comercial y profesional, autorizando la solicitud de certificado negativo de antecedentes penales relativos al ejercicio de actividades financieras y otras sanciones administrativas en materia aseguradora, bancaria, de mercado de valores, patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y otros similares.
Seguridad en los aeropuertos, derivado del Reglamento europeo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, que impone la medida relativa a la comprobación de los antecedentes personales del personal que accede a zonas restringidas de seguridad; así como la seguridad privada en general (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada).
Transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre); incluido el transporte de mercancías peligrosas, en los que se requiera una certificación especial (certificado ADR) (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores). Estas excepciones no aplican a cualquier otro transporte de mercancías, como se encargó la AEPD de dictaminar en relación con los empleados de una empresa de reparto de paquetes (PS00267-2020).
Casinos, bingo, casas de apuestas (entre otras, Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego).
¿Qué tipos de delitos debe cubrir el certificado de antecedentes penales en esos casos? En todos estos casos no se podrá pedir cualquier tipo de certificado negativo de antecedentes penales, sino que en cada caso el certificado deberá limitarse a los delitos o sanciones administrativas expresamente autorizados en cada una de las normativas aplicables.
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