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17 de abril de 2021

TRIBUNALES: Una disminución en el rendimiento de como máximo el 6% no justifica el despido

Un TSJ ha revocado la declaración de procedencia de un despido disciplinario por disminución en el rendimiento al entender que una disminución en el rendimiento de, como máximo, el 6% no es suficiente como para justificar la imposición de la máxima sanción que es el despido.

En su sentencia (TSJ de Canarias de 28 de diciembre de 2020), se revoca la declaración de procedencia y se determina la improcedencia del despido. Razona además el TSJ que los términos de comparación utilizados por la empresa del trabajador despedido con respecto a sus compañeros no eran homogéneos.

El caso concreto enjuiciado La sentencia de instancia declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador (conductor) por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo. El trabajador presta sus servicios de reparto de mercancía de la marca (…) por cuenta de su empleadora, cumpliendo con sus obligaciones laborales de forma satisfactoria.

El 28 de agosto de 2019 le fue atribuida otra zona de reparto, pasando de la de “Siete Palmas” a la de “Triana-Vegueta”. Entre tal fecha y el 25 de octubre de 2019 la empresa computó el rendimiento del trabajador en la entrega de mercancía a los clientes asignados. El porcentaje resultante del 93,68% en relación con el 98% de los años 2017 y 2018, así como con el resultado de tres compañeros que llevaron a cabo durante varios días la misma ruta, concluyó que existía un rendimiento por debajo del normal conforme a los parámetros indicados.

La empresa había ordenado un seguimiento de la actividad del trabajador durante varios días por medio de seguimiento de un detective privado. El seguimiento reveló pérdidas innecesarias de tiempo, y una ejecución ineficiente de la actividad al no buscar zonas de carga y descarga próximas al lugar de entrega, para disminuir los recorridos entre el camión y el cliente en cada entrega. La sentencia de instancia entendió acreditado el incumplimiento, así como su gravedad, continuidad y voluntariedad, desestimando la demanda del trabajador. Sin embargo, ahora el TSJ da la razón al trabajador y declara la procedencia del despido.

La sentencia del TSJ El TSJ entiende que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido por disminución del rendimiento. El trabajador venía realizando una actividad al 98% en los años 2017 y 2019, y ésta decae entre finales de agosto y finales de octubre de 2019 quedando algo por debajo del 94% según su propia productividad, calculada sobre el total de clientes asignados.

Este criterio subjetivo, que toma como referencia el propio rendimiento del trabajador en periodos contractuales diferentes, se completa por medio de otro objetivo al ponerse en referencia su actividad con la de otros compañeros, que trabajando en la misma ruta alcanzaron un 96% aproximadamente, o cubrieron un mayor número de entregas a clientes que el trabajador. Pero esta comparativa, única posible para fijar el rendimiento normal exigible dada la falta de pacto o de norma convencional que sirva de referencia, razona el TSJ, no es adecuada al fallar la igualdad en los términos de comparación.

El porcentaje de rendimiento del propio recurrente, toma como referencia un periodo de dos años durante el que se mantuvo al 98%. El descenso calculado en los dos meses examinados por la demandada, durante los que descendió al 93%, tiene lugar inmediatamente después de que se asignara al trabajador una nueva ruta.

Si la antigüedad del recurrente se remonta al 2005, y no consta que hubiera llevado otra zona de reparto distinta a la de Siete Palmas, hasta que el 28 de octubre de 2019 se le asigna la de Triana-Vegueta, ante este cambio de zona y de clientes no resulta extraño, que el actor disminuyera el porcentaje de entregas, siendo una disminución aproximada del 6 % no sólo no significativa, sino justificada por el cambio de condiciones de trabajo impuesto, al que debía adaptarse.

Resulta inadecuado, razona el TSJ, establecer una comparativa los dos primeros meses después de cambiar la ruta al trabajador, para proceder al despido por disminución voluntaria en el rendimiento. Además, no sólo falta la referencia necesaria del rendimiento normal en el trabajo, que debe servir de parámetro para valorar la disminución en el del trabajador, sino que no resulta tampoco la gravedad ni la voluntariedad requisitos propios de la falta.

Como se ha dicho, una disminución de como máximo el 6% en el rendimiento del trabajador carece de la necesaria gravedad como para imputar la sanción de despido, pues no es proporcional. Además, dado que el trabajador asumía por primera vez la ruta en cuya cobertura se produjo la bajada en el rendimiento, resulta acreditada una causa justificada de tal descenso, y no debida a la voluntad del trabajador de no cumplir con su obligación de trabajo. Por todo ello, el TSJ revoca la sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido.


Fuente: https://sincrogo.com/

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