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29 de abril de 2021

Un Juzgado de Madrid entiende que la opción de readmisión de los despidos improcedentes nunca debe ser del empleador

DESPIDO IMPROCEDENTE, OPCIÓN DE READMISIÓN.

Condena a la empresa a la inmediata readmisión sin permitir la facultad de elección al empleador.

El principio de integridad/adecuación indemnizatoria resultaría vulnerado si se deja en manos del empleador la elección y éste opta por la readmisión, porque en este caso quedarían sin resarcir los daños que el despido ha podido producir. Referencia a la legislación positiva española en materia de régimen indemnizatorio del despido improcedente como aparentemente vigente por ser contraria al art. 10 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, por lo que, es de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno

El Juzgado de lo Social núm. 34 estima la demanda interpuesta por el trabajador, previa declaración de improcedencia, condena a la mercantil a que readmita con carácter inmediato, en la mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados percibir con sus correspondientes intereses moratorios.

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