El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, que declara como procedente el despido de un vigilante de seguridad por motivos disciplinarios, después de que prestando servicio no acudiese en ayuda de un compañero que le había pedido "apoyo" por la emisora interna ante un "percance" protagonizado por un individuo con el que este otro guardia tuvo un "forcejeo".
En una sentencia emitida el pasado 21 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de una empresa de seguridad, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla que declaró procedente su despido por motivos disciplinarios en junio de 2017. La sentencia inicial del juzgado impugnada por el trabajador declara probado que el 21 de abril de 2017, este vigilante de seguridad estaba de servicio en un almacén de Sevilla cuando "fue requerido través de la emisora" por un compañero que vigilaba "la tienda Outlet", solicitando "apoyo para una intervención inminente en el establecimiento" a cuenta de una incidencia.
CONOCÍA SU "OBLIGACIÓN DE ACUDIR" El mencionado empleado, según la sentencia inicial del juzgado, tenía "conocimiento de la obligación de acudir a apoyar al compañero de servicio que instase su intervención", pero "en lugar de acudir a la tienda a prestar ayuda a aquel compañero que le requirió, decidió irse a los vestuarios para coger de la taquilla un bote de crema de manos y, posteriormente, acudió al centro del control a realizar el relevo" a otro vigilante de seguridad de servicio.
Fue este otro vigilante, según el relato de los hechos probados, quien "acudió al lugar de aquel otro compañero y, tras comprobar u visionar" el trabajador finalmente despedido en el centro de control "la situación" del guardia que pedía apoyo, quien tuvo "un percance o forcejeo" con un individuo, "avisó" al compañero al que había dado el relevo "indicándole la situación existente con el compañero". Cuando este otro vigilante llegó hasta el compañero que pedía apoyo, el sujeto causante del "percance" ya "se había marchado" y el guardia que afrontó en solitario la situación había sufrido lesiones por las cuales estuvo una semana de baja laboral.
"FALTA MUY GRAVE" Tras ser despedido el citado empleado por motivos disciplinarios al implicar "faltas muy graves" los hechos descritos, el Juzgado de lo Social número diez desestimó su demanda contra dicho despido mediante la sentencia impugnada, recurriendo finalmente el trabajador al TSJA. No obstante, el Alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso de suplicación y ha confirmado la sentencia inicial, exponiendo que "no se puede sostener que el actor actuase con la debida diligencia y lealtad y que fuese su compañero el que acudió con demora, cuando claramente se consigna que fue requerido a través de la emisora y pese a conocer que debía acudir a apoyar al compañero, decidió marcharse a los vestuarios".
"Es evidente que se perdió un tiempo muy valioso que podría haber impedido el percance y haber evitado que su compañero causara baja médica", zanja el TSJA, que ve acreditada la "falta de diligencia" del vigilante despedido, lo que "entronca con una falta de lealtad contractual tipificada como falta muy grave por el convenio colectivo".
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