Noticias Destacadas SPV Sevilla


27 de abril de 2021

El T.S. anula la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a INV del impago del SMI y le ordena una nueva

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a la empresa de seguridad INV del impago del SMI a sus trabajadores y le ordena dictar una nueva.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que obliga a la Audiencia Nacional a que falle si son o no ilegales las tablas salariales de la empresa de seguridad ‘INV Compañía de Servicios Integrales SL’, tal como había demandado Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, al entender que dicha empresa no paga el salario mínimo interprofesional, SMI, a los empleados de varias categorías profesionales de su plantilla.

La sentencia del más alto tribunal jurisdiccional español estima de esta forma el recurso de casación planteado por ASTSP, y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que no entró en el fondo del asunto reclamado por este sindicato al entender que Alternativa Sindical no tenía legitimación activa para plantear un conflicto colectivo de carácter nacional. Sin embargo, el Supremo, en su resolución de 14 de abril de 2021, notificada ahora a las partes, sí reconoce dicha legitimación a Alternativa Sindical al considerar que tiene implantación suficiente en el ámbito del conflicto colectivo planteado, por lo que anula la sentencia de la Audiencia Nacional y le obliga a que dice una nueva entrando en el fondo del asunto.

“Debemos concluir que el sindicato demandante –ASTSP-, que actúa en todo el territorio nacional, al haber acreditado un representante en uno de los comités de empresa, teniendo además un delegado sindical en el ámbito de Madrid, ostenta implantación suficiente en el ámbito del presente conflicto colectivo”, establece el Supremo en su sentencia. De esta forma, la Audiencia Nacional deberá dictar una nueva sentencia, en la que tendrá que entrar en el fondo de la demanda de Alternativa Sindical, que no es otro que la solicitud de que se pague con efectos retroactivos el importe total del salario mínimo interprofesional a todas las categorías de trabajadores de la plantilla de ‘INV Compañía de Servicios Integrales SL’.

Esta empresa, antes denominada Seguriber, se rige por convenio de empresa donde en ningún caso llegan los trabajadores del Grupo 4 a los 900 euros mensuales de salario base, ya que tan solo cobran 642,80 euros brutos, según estas fuentes sindicales. “Los pluses de distancia y vestuario, no son un concepto salarial, sino extrasalarial: no retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente”, ha manifestado el letrado especialista en Derecho Laboral de ASTSP, Roberto Mangas Moreno.

Según este letrado, en el caso de los Jefes de 1º y 2ª, así como los Oficiales de 1ª , se produce la absorción para arrojar un salario total superior al SMI, es decir, “estos trabajadores cobran un salario superior al SMI, de manera ficticia, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI”. Ahora, con la sentencia del Supremo, la Audiencia Nacional tendrá que entrar en el fondo del asunto que afecta no solo a determinadas categorías, sino a la totalidad de la plantilla de INV Seguriber, 469 trabajadores de las 16 provincias en las que opera, que perciben los pluses de distancia y vestuario.

“Dichos pluses fueron compensados y absorbidos por INV con el fin de evitar abonar la subida del SMI a los trabajadores, y ahora la Audiencia Nacional deberá determinar la ilegalidad de dicha compensación y absorción”, ha finalizado este letrado laboralista.

No hay comentarios:

Publicar un comentario