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11 de febrero de 2020

Los ocho subsidios por desempleo que puede que no sepas que existen


Los subsidios, prestaciones no contributivas para quien carece de rentas, no deben confundirse con la prestación por desempleo


Todas las personas que han cotizado al menos un año tienen derecho a cobrar el paro pero, una vez agotada esa prestación contributiva, existen varias circunstancias que permiten a los ciudadanos tener derecho a subsidios. Se trata de ayudas asistenciales que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo que, por diferentes motivos, no tienen rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional o que no han llegado a cubrir el periodo mínimo obligatorio para poder pedir el paro. Concretamente, existen ocho tipos de subsidio por desempleo en España y, para poder solicitarlos, se exigen una serie de requisitos:

-Subsidio por insuficiencia de cotización Esta es la prestación económica destinada a aquellos desempleados que no tienen derecho a paro porque no han llegado a cotizar el mínimo de 360 días al año. Si se tienen responsabilidades familiares, basta con 3 meses cotizados para poderlo solicitar, sino, son necesarios 6 meses.

-Subsidio por Ayuda Familiar a desempleados Lo pueden solicitar las personas que habiendo agotado la prestación del paro, tengan a su cargo un cónyuge que dependa económica del solicitante o hijos a su cargo menores de 26 años. Deben ser desempleados, estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo.

-Subsidio destinado a mayores de 45 años Los destinatiarios son desempleados entre 45 y 52 años, que hayan agotado el paro y estén inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

-Subsidio para mayores 52 años Hasta el año pasado este subsidio estaba pensado para mayores de 55 años pero el Gobierno de Pedro Sánchez lo bajó a los 52 y pueden percibirlo hasta que el solicitantes se jubile. Para recibirla hay que constar como desempleados en la oficina de empleo, haber cotizado al menos 6 años durante toda su vida laboral y cumplir con los requisitos necesarios para percibir la pensión de jubilación en el futuro.

-Subsidio destinado a emigrantes retornados Para incentivar el retorno a nuestro país, los españoles que hayan trabajado durante unos años en un país que no tenga convenido bilateral de desempleo con España o esté fuera del espacio económico europeo podrán solicitar este subsidio.

-Ayuda por mejora de una incapacidad Está destinada a aquellas personas que recibían una pensión de invalidez y al mejorar de su enfermedad, se les quita la pensión que hasta ese momento obtenían. Al no contar con recursos suficientes para la supervivencia, el Estado les ampara económicamente.

-Subsidio para aquellos que son liberados de prisión Esta prestación económica se ofrece a aquellas personas que han estado en prisión más de 6 meses y carecen de los requisitos necesarios para recibir cualquier otro tipo de subsidio. Para conseguirla hay que inscribirse como demandante de empleo dentro de los 30 siguientes a la excarcelación y permanecer inscritos un mes.

-Renta Agraria Está destinada a aquellos trabajadores eventuales del campo pertenecientes a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se puede solicitar también en el caso de que ya se haya percibido alguna vez dentro de los 3 años previos a la solicitud, como requisito fundamental.

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) y es necesario pedir cita previa en sus oficinas, tanto para solicitarlos como para recibir información. Para pedirlo hay que estar inscrito como demandante de empleo y, posteriormente, rellenar un impreso oficial para solicitarlos. La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 430,27 euros al mes (80% del IPREM) y la duración del subsidio varía de unos casos a otros.

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