La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 900 a 950 euros, con fecha de entrada en vigor 1 de enero, oficial desde el pasado 5 de octubre tras la publicación del Real Decreto 231/2020 ha generado polémica entre los que defienden ante todo su enorme beneficio social y aquellos que creen que el impacto sobre los salarios tendrá impacto sobre el empleo.
Un impacto limitado La subida del 5,5% ha dejado el SMI en 950 euros al mes o 31,66 euros diarios para los trabajos que se remunere por jornadas. En todo caso, anualmente no se podrá pagar menos de 13.300 euros al distribuirse el SMI en 14 pagas, se prorrateen en 12 mensualidades o no. Si fuera este el caso, el salario mínimo será de 1.108,33 euros mensuales, siempre que la jornada de trabajo sea completa (40 horas semanales). Una subida del 5,5% puede parecer importante, pero la clave está en si hay impacto real sobre los salarios en la práctica. La realidad es que en muchos casos no lo es ya que solo tendrá impacto sobre los aquellos sueldos que en su totalidad se les aplica el Salario Mínimo Interprofesional pero no aquellos que perciban una cantidad mayor.
Así lo dictaminó la Audiencia Nacional en una sentencia del mes de junio que señaló que el SMI engloba conceptos como complementos de convenio o primas salariales. Es decir, si un trabajador cobraba por encima del SMI por complementos salariales, la subida no se le aplicará ya que su sueldo se considera superior. Esto hace que solo algunas tipologías de trabajadores que si se suelen regir por el SMI y que no se le aplican complementos, como son los trabajadores del campo o trabajadores del hogar si verán en la mayoría de los casos como su salario crece.
Impacto fiscal En casos de subida el impacto real del trabajador será algo inferior a los 50 euros, ya que se incrementará la base de cotización y con ello la cantidad a pagar a la Seguridad Social. Un trabajador que cotiza por todas las contingencias (contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional) paga un 6,55% de su salario, que en caso de prorratear las pagas supone un incremento de 3,82 euros más a la Seguridad Social, que se descontará del incremento de salario. Para el empresario esta subida es algo mayor. Y, en el mismo caso de pagas prorrateadas tendrá que abonar algo más de 18 euros mensuales por la Seguridad Social a su cargo.
Eso sí, la subida en las cotizaciones tendrá un claro beneficio en el trabajador en todas sus prestaciones, desde las más a corto plazo como las que puede percibir en caso de enfermedad como en una futura jubilación. Además, para todos, sube el límite del salario protegido por el FOCASA y la cantidad de salario protegida, que no se puede embargar, que siempre es igual al importe del Salario Mínimo. Por último, el impacto fiscal no existe. En primer lugar, porque la subida queda por debajo del mínimo por el que se aplica pago de impuestos, que se elevó hasta los 14.000 euros.
En segundo lugar, porque con total seguridad también se actualizará, los mínimos para presentar declaración. Si solo se tiene un perceptor este mínimo queda muy lejos de la subida del SMI, ya que se sitúa en 22.000 euros. Si se recibe más de un perceptor el límite para hacer la declaración actual es de 12.643 euros, pero, como la declaración de la renta de los ingresos de 2020 se presentará en la primavera de 2021 este límite será actualizado.
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