Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
Nº de Disposición: BOE-A-2020-1622|Boletín Oficial: 30|Fecha Disposición: 2020-01-14|Fecha Publicación: 2020-02-04|Órgano Emisor: Ministerio del Interior
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 04/2019 para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 21 de noviembre de 2018 (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2019), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del D.N.I. o N.I.E.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 62,89 € en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1, de dicha Ley.
Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.
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