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6 de febrero de 2020

Una empresa, condenada por no facilitar que su empleado pudiera ir a clase

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El tribunal recuerda que los trabajadores pueden ajustar su horario para compatibilizar trabajo y estudios

Los empleados no solo tienen derecho a la adaptación horaria en casos de conciliación familiar, sino que también podrán reclamarla para compatibilizar el trabajo y los estudios. En estos casos, y al igual que sucede con la mal llamada jornada a la carta, la justicia exige a las empresas que analicen la petición del trabajador y, en caso de rechazarla, que argumenten su decisión.

Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia (que puede consultar aquí), que condena a la cadena de productos deportivos Sprinter por negar de forma injustificada que un dependiente pudiera modificar su horario para poder seguir los estudios del ciclo superior que cursaba. El fallo obliga al establecimiento a asignarle el turno de tarde y fija una indemnización a su favor de 3.000 euros. Como recuerda el tribunal, la educación forma parte del derecho a la promoción profesional de la plantilla, recogido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por tanto, la compañía no puede limitar su alcance “mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna”.

Según recoge la resolución, el demandante compatibilizaba su horario en la tienda con sus estudios gracias a que el gerente de la tienda organizaba sus libranzas para que pudiera seguir las clases. El problema surgió cuando, tras unos cambios organizativos en el centro, se le informó de que ya no podía seguir siendo así. El empleado pidió entonces realizar un único turno fijo de tardes, petición que la empresa rechazó alegando problemas organizativos, pero sin especificar cuáles.

Negativa sin consistencia Tras estudiar el caso, el TSJ anula esa decisión y recuerda que el artículo 23 del ET concede a los empleados la facultad de elegir turno de trabajo “cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”. Atender una solicitud de este tipo no es, por tanto, opcional para el empresario, “sino que se trata de una obligación legal que favorece la accesibilidad a la educación y que la empresa ignoró”. Asimismo, la Sala considera que el argumento esgrimido por la empresa para justificar su negativa “carece de consistencia”, ya que no quedó acreditado ni que se hubieran producido cambios en la organización de la tienda ni que la carga de trabajo del personal hubiera aumentado. “Ni siquiera se explica cómo tales modificaciones pudieran incidir en la opción del actor por el turno fijo de tarde”, reprochan los magistrados del TSJ.

MEDIDA LITIGIOSA Mujeres. Desde su entrada en vigor, el derecho a solicitar un horario personalizado ha generado un gran revuelo en los tribunales. La mayoría de sentencias, no obstante, hacen referencia al derecho de conciliación de los demandantes (en su mayoría mujeres), que piden adaptar su jornada para compaginar su vida profesional con la familiar.

PRUEBAS. La conclusión de los jueces es clara: para rechazar una petición, la empresa debe probar que la modificación le crea graves problemas organizativos (por no poder compatibilizar turnos, por ejemplo) o económicos (aceptar la solicitud le obligaría a contratar a más personas).

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