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1 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo valida como pruebas las grabaciones de videovigilancia en un intento de asesinato

El alto tribunal entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.

El Tribunal Supremo ha validado como prueba las grabaciones de cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena de 12 años de prisión a un hombre por un atraco en el que dejó malherido al joyero tras darle una paliza.

En una sentencia el Supremo confirma también la pena de tres años y medio de cárcel impuesta a su pareja, que además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia vendió algunas de las joyas robadas -por valor de 600.000 euros- en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria. El alto tribunal desestima los recursos de ambos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó dichas penas, impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con otro de robo con violencia en el caso del primero y de robo con violencia en el de la mujer.

Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de la joyería y de otras adyacentes, que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, señala que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entono de comercios y otros establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen en contra de lo que alega la defensa.

La Sala explica que en este caso se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en la puerta del establecimiento comercial por el dueño del mismo "que en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad". Insiste en que "dichos derechos no pueden considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia".

Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano. Además el tribunal señala que el derecho de acceso a estas imágenes se referirá con respecto al que precisen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los jueces y tribunales. Por ello afirma que no se puede alegar una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras con arreglo a la protección de datos por razones de prevención del delito. La sentencia recuerda que "la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios o zonas de tránsito público de las urbanizaciones, puede considerarse constitucionalmente legítima". "No se trata de una invasión privada sino de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo", concluye.

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