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14 de noviembre de 2019

Condenan a una empresa por colocar una cámara de vigilancia falsa apuntando a la casa de un vecino

La imitación estaba colocada para disuadir a los usuarios de la vivienda contigua de pasar por la finca de la compañía.

La Sala Primera del Tribunal Supremo le ha dado la razón a un vecino de Baleares que denunció a una empresa que colocó varias cámaras de seguridad falsas apuntando en dirección a su domicilio desde una finca contigua. El alto tribunal ha confirmado así una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que ya había condenado anteriormente a la sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

La sentencia recoge que la compañía en cuestión "era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última", por lo que ésta estaba en la obligación de dar camino de entrada y salida al demandante. El tribunal argumenta que las dos 'cámaras' instaladas por la empresa tenían "una mera función disuasoria", dado que "eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar". No obstante, prosigue el texto, "al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca".

El demandante denunció los hechos en un principio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que archivó el expediente. Tampoco prosperó la demanda en el juzgado de primera instancia que sí estimó la Audiencia Provincial. El alto tribunal sostiente que "la situación era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar" dado que "quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa". Además, sigue, la parte demandada "siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa". El Supremo ha descartado también un usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.

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