Los votantes que el próximo 10 de noviembre de 2019 tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que su jornada laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales. Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la próxima jornada electoral:
En el caso de que la
jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales
(de 09.00 a 20.00 horas) se establece el derecho a permiso retribuido de cuatro
horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia
es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no
se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en
menos de dos horas.
Aquel
que esté en una de esas circunstancias y quiera ejercer el derecho al voto en
horario laboral, debe comunicar a su
empresa con unos días de antelación su intención de votar, con el permiso
retribuido que le corresponda, pues es ella la responsable de organizar la
distribución del periodo en que los trabajadores pueden disponer del permiso para
acudir a votar. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo
solicitasteis. Pedid el justificante en
la mesa electoral como que habéis votado. Por
otro lado, si sois nombrados como presidentes, vocales e interventores
tendréis derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral
correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados,
el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la
votación.
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