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12 de noviembre de 2019

Pedro Sánchez retirará de los espacios públicos a la seguridad privada


El Gobierno de Pedro Sánchez quiere una regulación más restrictiva sobre la actuación de los vigilantes de seguridad privada en la vía y espacios públicos.

Los socialistas promueven una revisión de la Ley de Seguridad Privada, de 2014, por considerar que estos trabajadores han adoptado un papel “complementario” y no “subordinado” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así se ha constatado en las últimas reuniones de la comisión creada en el Congreso ‘para el Estudio del modelo policial del siglo XXI’, donde el PSOE ha expresado sus recelos sobre la legislación vigente.

En opinión de los socialistas, “cuando (la seguridad privada) deja de ser subordinada y empieza a ser complementaria, llega a la calle y ocupa espacios públicos”. “Aquello que se decía de que se salía fuera porque era fin de semana, se había roto un cajero y había que estar de vigilancia para la seguridad, no; la seguridad privada debe estar constreñida a desarrollar una función subordinada de lo que es la seguridad pública, porque esta se ejerce a través del poder público y sus agentes, que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto, creo que habría que dar una vuelta en esta regulación, para encaminarla hacia la subordinación y eliminar ese otro factor“, expresó, en una de las últimas sesiones, el representante del PSOE, Pedro Muñoz.

La ley defiende la “complementariedad” entre seguridad privada y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado El partido cuestiona así la ley aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy que, ya en su preámbulo, dice pasar “de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad”. Para el Ejecutivo de Rajoy, la exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos resultaba “excesivamente rígida” y habría “dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano”. Por ello, la ley de 2014 amplió extraordinariamente sus competencias.

En la práctica, los vigilantes privados pueden ocuparse de la vigilancia de espacios públicos, como calles y en espectáculos y eventos que se desarrollen en el exterior, como se determina en el artículo 5, que establece como actividades de seguridad privada “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”. La ley actual establece además que las compañías de seguridad pueden participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial” y “cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” y permite a los vigilantes privados practicar detenciones en la vía pública siempre y cuando se trata de “flagrante delito”. La seguridad privada puede encargarse, entre otros, de la vigilancia perimetral de centros penitenciario, centros de internamiento de extranjeros o edificios e instalaciones de organismos públicos. Ahora, el PSOE quiere aprovechar la citada comisión parlamentaria para negociar con el resto de grupos un nuevo modelo de seguridad privada, “extraordinariamente restrictivo”, especialmente en lo relativo a su presencia en el espacio público.

La modificación del papel de la seguridad privada es reclamada también por Podemos. El partido de Pablo Iglesias quiere revisar las penas para el delito de “atentado” contra estos trabajadores, previsto en el Código Penal, porque, al no tener consideración de “agentes de la autoridad o miembro de las fuerzas armadas” no merecen ser tratados por igual. La formación añade-en sus enmiendas para reformar la Ley de Seguridad Ciudadana- que la “equiparación” de la seguridad privada es “injustificada” y pide una nueva redacción del artículo 554 del Código Penal, que establece que los atentados -entendidos éstos como agresiones o resistencia con intimidación grave o violencia- contra el personal de la seguridad privada “debidamente identificado” y que desarrolle sus actividades “en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” deben ser tratados por igual “a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos”.

El Código Penal establece las mismas penas: “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.

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