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9 de noviembre de 2019

Primer despido de una trabajadora tras el fallo del Constitucional: tenía una baja médica justificada

Ya ha llegado el primer despido de una trabajadora tras el fallo del Tribunal Constitucional que justificaba la rescisión de su contrato pese a tener una baja médica por enfermedad.

Se trata de una trabajadora en Cataluña que era presidenta del Comité de Empresa, en concreto de la empresa Atento en Lleida, sociedad de gestión de servicios al cliente. Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, han condenado el hecho, justificado como 'despido objetivo' porque la trabajadora faltó el 20% o más días laborables a su centro de trabajo de forma justificada durante 2 meses. Ambas organizaciones denuncian que la empresa se ha acogido a un artículo contenido en la reforma laboral de 2012, avalado el pasado 16 de octubre por el Tribunal Constitucional, que es totalmente perjudicial, regresivo e injusto.

"Un artículo que puede ser utilizado por la clase empresarial para despedir en su empresa a las trabajadoras o trabajadores más vulnerables, como puedan ser los jóvenes, las mujeres, los trabajadores de más edad, los inmigrantes, los trabajadores dependientes o, directamente, para quitarse de en medio a los representantes de los trabajadores acogiéndose a una baja prescrita por un profesional médico", denuncian los sindicatos. UGT y CCOO recuerdan que se trata de uno de los puntos que los sindicatos más criticaron en su día, cuando se aprobó esta reforma laboral (que motivó dos huelgas generales, entre otras actuaciones sindicales) y señalan que van a abrir varias líneas de trabajo de manera inmediata.

Hasta un esguince de tobillo justificaría un despido El Constitucional abrió esta peligrosa vía de despidos con su reciente sentencia que daba la razón a una empresa por despedir a un trabajador que había tenido continuas bajas médicas justificadas. La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) ha manifestado su alarma ante la reciente sentencia del Constitucional. Este tipo de despido será pertinente en caso de que las faltas de asistencia al trabajo "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles" o "el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Estos expertos explicaban que hasta un esguince de tobillo justificaría un despido de este tipo.

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