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1 de septiembre de 2019

Condenada una empresa por no respetar el descanso nocturno de un trabajador

Los jueces ven responsable a una empresa del accidente sufrido por uno de sus empleado al convocarle a una reunión a primera hora de la mañana después de haber estado trabajando la noche anterior en unas obras de mantenimiento ferroviario. Por tanto, el tribunal considera que no pudo dormir ni descansar el tiempo suficiente.

Más de 21 millones de viajeros transportó el AVE el año pasado. Con tal volumen de personas, el servicio y las infraestructuras deben mantenerse en perfecto estado para que nada falle y todo ruede a la perfección. Generalmente las obras de conservación de las vías se realizan por la noche, para lo que se necesitan operarios especializados en estas tareas que trabajen en horas en las que la mayoría duerme. Ése era el cometido de un operario al que una empresa de servicios de conservación desplazó a la línea de alta velocidad del tramo Valladolid- León, en la provincia de Palencia, donde debía trabajar en horario nocturno: de 22.00 a 6.45 horas.

Al terminar su jornada, se fue al hotel a descansar, aunque no el tiempo suficiente, ya que la empresa le comunicó por correo electrónico que debía acudir a una reunión a las 9.30 de la mañana del día siguiente. Al finalizar el encuentro y mientras se dirigía a comer con el resto de compañeros, tuvo un accidente de circulación. El siniestro le costó varios meses de baja laboral, y en él también resultó herido otro trabajador que viajaba en el coche. El empleado decidió presentar una demanda, ya que consideró que la compañía era responsable del accidente, por no haberle facilitado un descanso suficiente entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le ha dado la razón, después de un largo proceso judicial. "El accidente se produjo en un tramo recto y de buena visibilidad. El vehículo se salió de la vía por su margen izquierdo, chocó contra el talud de dicho margen y volcó en la calzada. Como consecuencia, resultaron heridos el conductor y el ocupante del vehículo", describe la sentencia del TSJ gallego.

La protección de la compañía a sus trabajadores es el punto clave del dictamen del organismo. "Es un deber incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran", aclara el fallo. El tribunal entiende que el accidente no fue provocado por "la falta de medidas de seguridad de la empresa", pero sí ve en ella una clara culpabilidad al no permitir al operario descansar lo necesario durante la noche. Por tanto, no se encontraba en buenas condiciones físicas para poder conducir al día siguiente. "El hecho de que el accidente se produjera dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad", añade la sentencia. Por tanto, la justicia gallega declara a la compañía culpable del accidente de su trabajador, por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención de riesgos para la salud de sus empleados. Considera, en resumen, que la compañía cometió una "conducta negligente".

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