La empresa instalada en Castilleja de la Cuesta había detectado prácticas «similares« de otros trabajadores y había avisado de que no las toleraría
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que desestimó la demanda promovida por un trabajador del establecimiento de la multinacional sueca Ikea ubicado en Castilleja de la Cuesta, a cuenta de su despido tras ser grabado por las cámaras de videovigilancia mientras cobraba de menos en el restaurante del establecimiento a unos clientes que resultarían ser «amigos» suyos. En esta sentencia, fechada el pasado 10 de octubre y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz aborda el recurso de suplicación promovido por un trabajador, contra la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de desestimar su demanda por despido a manos de la sociedad Ikea Ibérica S.A.
En la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número tres, según recuerda el TSJA en su propio fallo, fueron declarados como hechos probados que todo sucedió «en el departamento de restauración del centro comercial Ikea de Castilleja de la Cuesta, donde la empresa demandada tiene instalado un circuito cerrado de televisión mediante cámaras de grabación, debidamente autorizadas por la Agencia de Protección de Datos y debidamente señalizadas mediante carteles avisadores, pero de cuyo posible uso a efectos de control de la prestación laboral no fue advertida la representación legal de los trabajadores ni al trabajador demandante en ningún momento antes del despido». En ese contexto, el 16 de enero de 2014, este trabajador estaba «en su puesto de trabajo en el sitio denominado Bistro del restauranteque hay en el centro comercial, al frente de la caja del mismo, cuando se acercó una pareja de clientes a los que fue sirviendo», si bien les habría cobrado cantidades inferiores a lo consumido.
Según la sentencia inicial, mientras el trabajador «departía amigablemente« con estos dos clientes, «permitiéndoles incluso que dejaran una bolsa o mochila dentro del Bistro mientras consumían los productos servidos en la misma barra», en un principio les cobró 2,8 euros por consumiciones que sumaban seis euros, y después les cobró 1,5 euros por dos productos que sumaban 2,5 euros. Por lo tanto, este empleado cobró 4,2 euros de menos a «sus amigos». «Al ver lo sucedido un vigilante que controlaba las cámaras de seguridad lo puso en conocimiento del responsable de prevención de riesgos laborales en la empresa, el cual a su vez lo puso en conocimiento del jefe del departamento de restauración, quien obtuvo copias digitales de la grabación y lo puso en conocimiento del departamento de recursos humanos o de la dirección de la empresa, tras lo que con fecha 10 de febrero de 2014 la demandada notificó al empleado la carta de despido», rememora la sentencia inicial.
A la hora de desestimar la demanda por despido de este trabajador, el Juzgado de lo Social número 3 exponía en su fallo inicial que antes de este caso, «la empresa había detectado que otros empleados se comportaban de forma similar, otorgando beneficios indebidos a clientes que, sospechaba, eran familiares, amigos o conocidos de los empleados del Bistro, lo que motivó que otro empleado fuera despedido disciplinariamente en 2013, tras lo cual el jefe de departamento mantuvo una reunión con los empleados, en la que estuvo presente el demandante, advirtiéndoles de que la empresa tenía conocimiento de esta clase de hechos y no los iba a tolerar».
Y frente al recurso de suplicación interpuesto por el trabajador ante el TSJA contra la desestimación inicial de su demanda, bajo la premisa de que «no se cumplieron las formalidades del despido por indeterminación de los hechos» relatados en la carta de despido y el uso «no consentido» de las cámaras de vigilancia, el Alto tribunal andaluz avala los «hechos motivadores» incluidos en la carta de despido, recordando por cierto que los clientes beneficiarios de las prácticas censuradas «resultaron ser amigos (del empleado). Esto se deduce de las muestras de familiaridad y de que permitiera a uno de ellos pasar con toda confianza dentro de la barra a depositar en el suelo una mochila y objetos personales».
Cámaras de vigilancia Así, el TSJA descarta que la sentencia que desestimó la demanda por despido fuese «incongruente» o que la carta de despido «no reuniera los requisitos formales para su validez». En cuanto a las imágenes usadas para el despido, el TSJA valora que las cámaras de video vigilancia del citado establecimiento están «debidamente autorizadas y señalizadas».
A tal efecto, invoca los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos según los cuales «resulta posible tratar y ceder datos sin recabar el consentimiento del afectado» en situaciones que se «refieran a las partes de un contrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento», con lo que «en el ámbito laboral, el consentimiento del trabajador pasa como regla general a un segundo plano, pues el consentimiento se entiende implícito en la relación negocial, siempre que el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes». Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de suplicación del empleado despido y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 3, que desestimaba ya su demanda.
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