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1 de octubre de 2023

El Supremo da la razón a Securitas frente a la demanda de un trabajador en un litigio por sucesión de empresas

Destaca que la demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de 3 años del artículo 44.3 del ET, pero la acción había prescrito porque ese precepto no establece un plazo singular de prescripción, debiendo aplicar el plazo anual del artículo 59.1 del ET

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la empresa de seguridad Securitas frente a la demanda de un trabajador en un litigio en el que se ha producido una sucesión de empresas y se reclaman salarios devengados por la prestación de servicios en la empresa saliente. El demandante prestó servicios para Seguridad Integral Canaria SA, sociedad que le adeuda el salario de octubre a diciembre de 2017, por un importe total de 4.558,25 euros.

En febrero de 2018 fue subrogado en Securitas seguridad España S.A., en julio de 2018 en Sinergias de vigilancia y seguridad S.A., y en septiembre de 2019 en Eulen. En marzo de 2019, el trabajador presentó papeleta de conciliación y al mes siguiente interpuso una demanda de reclamación de los salarios. Fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas Gran Canaria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas estimó el recurso de suplicación del trabajador frente a dicha sentencia.

El TSJ aplicó el plazo de tres años del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y declaró que la acción no estaba prescrita, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas -Seguridad Integral Canaria, S.A, Securitas Seguridad España, S.A., Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. y sus administradores concursales-, abonarle 4.558,25 euros, más intereses legales. Ante este fallo, Securitas interpuso un recurso de casación unificadora ante el Alto Tribunal denunciando infracción de los artículos 59.2 y 44.3 del ET. Alegó que la acción estaba prescrita.

El artículo 44.3 dispone que “el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas». Y el artículo 59.1 señala que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

Securitas, que ha estado asistida por la abogada Maite Alvarado Sánchez, del despacho José Ávila Cava, invocó la contradicción de la sentencia impugnada con una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2019 (recurso 777/2017). La Sala de lo Social ha tenido que resolver cuál es el plazo aplicable: el general del artículo 59 del ET de un año o el de tres años del artículo 44.3.bY ha dictaminado que cuando se ejercitó la presente acción (la papeleta de conciliación se presentó el 8 de marzo de 2019), la acción de reclamación de los salarios correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2017 había prescrito por aplicación del plazo de un año del artículo 59.1 del ET. Por tanto, absuelve a la empresa de las pretensiones del trabajador.

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