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7 de febrero de 2022

Unidad sindical frente a Mersant Vigilancia ¡Empresas piratas fuera!


¡MERSANT FUERA DE LA SEGURIDAD PRIVADA!

En el día de hoy las organizaciones sindicales CCOO HABITAT, CSIF, SPV, FTSP-USO, MAS, STS-A, SOLIDARIDAD y UGT en unidad de acción sindical, representando a más del 90 % de la parte social en el sector de la seguridad privada, nos hemos dirigido a la Junta de Andalucía a las puertas del parlamento de la soberanía popular andaluza, solicitando con carácter de urgencia la rescisión de los contratos en vigor con la mercantil Mersant Vigilancia S.L.

En el escrito presentado a la Mesa del Parlamento de Andalucía hemos expuexto detalladamente que
 la Empresa Mersant Vigilancia S.L. mantiene a día de la fecha un importante retraso en el abono de los salarios de sus trabajadores adscritos a prestar vigilancia y seguridad en las distintas dependencias de la Junta de Andalucía, concretamente se adeuda la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2021, el salario de diciembre del mismo año y el mes de enero de 2022, incumpliendo de forma grave y dolosa el art. 38, 39 Y 45 del Convenio Colectivo de Empresa de Seguridad Privada.

Además de los art. mencionados, dicha empresa no tiene capacidad de cubrir al 100% los servicios contratados, al no estar abonando las nóminas correctamente, quedando servicios de seguridad sin cubrir. La empresa está incumpliendo los Art anteriormente nombrados, además de no cumplir con lo establecido en los pliegos de contratación dejando servicios descubiertos y sin protección alguna tal como establecen los pliegos de contratacion, por lo que está realizando un incumplimiento de los pliegos:

Se le ha recordado a la administración andaluza las obligaciones y responsabilidades del organismo adjudicatario, que marca que con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones que le vengan impuestas por la legalidad vigente, el adjudicatario responderá:La empresa cumplirá en todo momento lo establecido en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad vigente, registrado y publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo.

En este sentido STS n.º417/2017,11 de mayo de 2017, ECLI: ES: TS: 2017: 2202.Artículo 201 de la LCSP dispone que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medio ambiental, social o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medio ambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en Particular las establecidas en el anexo V.

Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los Órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el Procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las Obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la Aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios Colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a Que se refiere el artículo 192. 

Asimismo hemos reseñado que el último párrafo del artículo 130.6 LCSP señala que, en caso de Incumplimiento acreditado de la obligación de pago de los salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista Para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía Definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. También tenemos que tener en cuenta: De no existir sucesión de empresas, por no ser de aplicación el artículo 44 ET, se aplicará el artículo130.6 de la LCSP conforme al cual, como ya sabemos, el Pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará la obligación del Contratista de responder de los salarios impagados y de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda al Adjudicatario del nuevo contrato.

POR TODO ELLO, HEMOS SOLICITAMOS: Que CON CARÁCTER DE URGENCIA se aplique la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES que concluya con la Resolución de los distintos Contratos vigentes a Instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la Contratista MERSANT VIGILANCIA S.L. por retraso de más de dos meses de salarios, de conformidad a lo previsto en los distintos Pliegos de Cláusulas Administrativas, reservándonos el derecho de actuar contra el contratista principal de no aplicarse con carácter de la urgencia requerida y siempre en interés de nuestros representados.

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