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23 de febrero de 2022

Un millón de ojos te observan cada día: quién está detrás de estas cámaras y cómo te afecta su vigilancia

La privacidad ya no está solo en nuestras manos. En España hay casi un millón de cámaras en entornos públicos y la ciberseguridad preocupa a los ciudadanos. La videovigilancia se está adueñando de nuestras calles.

Quizá no seamos conscientes, pero nos vigilan. Miles de cámaras observan nuestros movimientos 24 horas al día los 365 días del año, bien sea en la calle, en el transporte público, en un centro comercial, incluso en el trabajo.

La tecnología evoluciona básicamente en el reconocimiento facial y con respecto a la aplicación de Big Data para hacer perfilados, buscar patrones y prevenir conductas. Javier Prenafeta, abogado en 451.legal, asegura que esto es el aspecto más peligroso, ya que determinar lo anterior en función de la raza, la ropa o el estado de ánimo, por ejemplo, sería discriminatorio y desproporcionado. Según la empresa de seguridad Continox, en España hay una cámara de videovigilancia por cada 52 habitantes. Sin embargo, en nuestro país, no existe un control unitario ni una obligación de registrar todas las cámaras de videovigilancia. Solo existe obligación legal de registrar las instalaciones en su conjunto que están grabando en entornos públicos.

En Madrid, por ejemplo, hay más de 2.000 cámaras de videovigilancia que graban imágenes en cajeros en las calles, ¿es legal que graben todos nuestros movimientos?, ¿se trata de luchar contra la delincuencia?, ¿cómo ayuda esto a la ciberseguridad? Si nos comparamos con países de nuestro entorno, es un número bajo. En Reino Unido, la British Security Industry Authority (BSIA) presentó recientemente un informe en el que detallaba que el número de cámaras de videovigilancia supera los cinco millones, lo que supone representa una videocámara por cada 14 habitantes.

El incremento de robos es muy favorable para la adopción de medidas de seguridad en hogares y comercios, donde con una cámara se puede vídeo vigilar los puntos críticos. Y no solo de forma física, también de los fraudes que ocurren en Internet. Según en el barómetro del CSIC, el 68,7% de la población española es favorable a la videovigilancia. Muchos lo ven como algo necesario que ayuda a mantener la seguridad, pero para otros es un atentado para nuestra intimidad. Todo esto nos hace pensar que, en el futuro más cercano, el número de cámaras de videovigilancia va a aumentar considerablemente. Además, la tecnología da acceso a los servicios de visualización de las videocámaras personales en movilidad, es decir, desde teléfonos móviles y tablets. E incluso a realizar grabaciones en la Nube o en plataformas especializadas.

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en la calle? Prenafeta explica que el uso de cámaras de videovigilancia en lugares públicos está permitido, pero solo pueden hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además, deben autorizarse expresamente previo informe con supervisión judicial.

El Ministerio del Interior no dispone de datos de cámaras de seguridad públicas operadas por la policía. Según newtral.es aseguran haberse puesto en contacto con varios ayuntamientos del país para saber cuántas cámaras de seguridad operadas por los cuerpos policiales tienen grabando la vía pública y destaca Madrid con alrededor de 200, seguido de Málaga con 137 y Barcelona con 61. Sin embargo, hay situaciones especiales como, por ejemplo, por parte de la DGT para controlar el tráfico en carreteras o, también, las empresas concesionarias de autopistas para vigilar el tráfico, el control de peajes o simplemente la seguridad. Por otro lado, en calles privadas como dentro de una empresa o una comunidad de propietarios también es posible hacerlo, siempre y cuando conlleve una finalidad acotada de proteger a las personas y bienes.

Cuidado con grabar en la calle Cualquier ciudadano puede instalar dentro de su vivienda cámaras de vigilancia, ya que es un uso estrictamente doméstico, pero sin grabar la calle. En el resto de casos, además de la legislación específica sobre tráfico y circulación, seguridad privada o seguridad ciudadana, conforme a la normativa sobre Protección de Datos hay limitaciones en cuanto al plazo de conservación de las grabaciones (máximo un mes). Debe informarse acerca del responsable del tratamiento, finalidades y derechos, con la colocación de un cartel y cumplirse el resto de obligaciones generales de la LOPDGDD (tener un registro de actividades de tratamiento, aplicar medidas de seguridad, atender las solicitudes de derechos de acceso, supresión…).

La normativa acota los usos a vigilancia de la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, en general, conforme a la LOPDGDD y para usos concretos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ampliaría a la prevención de delitos y otras infracciones. Lo que se salga del marco de los usos generales de la LOPDGDD requiere habilitación legal, así que está bastante acotado, aunque podría ser criticable la cierta ambigüedad para fines como “asegurar la convivencia ciudadana” o “la utilización pacífica de las vías y espacios públicos” de la Ley Orgánica 4/1997 de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Derecho a acceso y cancelación de grabaciones La normativa reconoce el derecho de acceso y a la cancelación de las grabaciones, y la limitación al tratamiento solo para pedir su conservación en casos especiales, pero no, por ejemplo, la rectificación de los datos, la portabilidad de los mismos y la limitación del tratamiento entendida como su bloqueo temporal. No obstante, también la normativa indica que, en caso de grabaciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrán denegar los derechos anteriores si está en curso una investigación o se pone en peligro la seguridad pública, por ejemplo.

"Para saber si son necesarias todas las que hay o si sería necesarias más, habría que valorarlo caso por caso", según explica Prenafeta. "La normativa exige justificación, que sea la medida menos intrusiva de todas las opciones posibles, que sea proporcionada con relación al riesgo, etc. En determinadas zonas, sin duda, puede contribuir a mejorar la seguridad, pero habría que valorar su utilidad real más allá del mero efecto disuasorio, si hay otras opciones como incrementar la vigilancia policial, la rehabilitación de barrios, u otro tipo de políticas fuera la vigilancia", matiza.

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