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25 de febrero de 2022

Es válido instalar cámaras ocultas para “cazar” al trabajador que daña material empresarial

La empresa encargó a una agencia de detectives la investigación de unos actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras.

Los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las polémicas cámaras de grabación.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la idoneidad de la colocación de cámaras ocultas en el comedor de un centro de trabajo que fueron instaladas bajo la única finalidad de identificar y despedir a los trabajadores que venían realizando actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas de vending. El auto, de 16 de febrero de 2022, justifica que la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores “cazados”, justifica su despido disciplinario por transgredir la buena de contractual.

Ponemos en contexto Resulta probado que los tres actores (ahora recurrentes en casación para la unificación de doctrina) cometieron varios actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras de bebidas instaladas en el comedor del centro de trabajo. Como los daños intencionados a las citadas máquinas se venían sucediendo desde abril de 2018, la empresa decidió instalar un equipo de grabación videográfica en la zona donde estaban tales aparatos, a fin de identificar a los autores.

Tal equipo estuvo instalado en el centro de trabajo desde el día 27 de mayo al 29 de junio de 2018, y las cámaras enfocaban exclusivamente a las máquinas de vending instaladas, sin enfocar al resto de la sala, como tampoco a las personas que no se acercaban a ellas, y sin grabación de sonido.

Sentencia impugnada Pues bien, la sentencia ahora impugnada (STSJ de Cataluña 1270/2021, de 2 de marzo) estimó el recurso de suplicación de la empresa y revocó el fallo dictado en la instancia que declaró el despido improcedente. Según la Sala de lo Social, la prueba de grabación que constituyó la base fundamental del despido disciplinario resultaba válida ya que fue obtenida lícitamente. Aunque es cierto que los trabajadores no fueron informados previamente de la instalación de las polémicas cámaras de grabación, eso no determina, a juicio del TSJ, que resulten vulnerados los derechos fundamentales, teniendo en cuenta el resto de las garantías exigibles y, en particular, el grado de intrusión y la idoneidad de la medida para el fin perseguido.

La aplicación del referido test al caso que nos ocupa determinó la validez de las pruebas obtenidas porque:

-La medida está justificada por razones legítimas, basadas en no simples sospechas sino en la constatación de conductas ilícitas reiteradas en el tiempo.

-El grado de intrusión es mínimo por la zona y las personas enfocadas, por lo que se trata de una captación limitada a lo estrictamente necesario.

-El alcance temporal de la medida se reduce a un mes, cesando tan pronto como pudo contarse con imágenes suficientes, cumpliéndose con los cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad.

Así las cosas, según el parecer del TSJ de Cataluña, la gravedad de los hechos cometidos por los trabajadores que aparecen en las grabaciones aportadas por la empresa y obtenidas lícitamente, justifica el despido por transgresión de la buena fe contractual, calificándolo de procedente.

Debate casacional La cuestión ahora planteada por los trabajadores recurrentes se limita a decidir si la prueba obtenida por la empresa mediante grabación por cámaras ocultas es válida y, en consecuencia, si el despido disciplinario impugnado es procedente o nulo. Los recurrentes aportan como sentencia de contraste la STSJ de Castilla-La Mancha 25/2018, de 12 de enero, que estimó el recurso del trabajador y declaró la improcedencia del despido disciplinario impugnado.

En este supuesto, el trabajador, vigilante de seguridad, fue despedido por fumar en las instalaciones de la fábrica en la que efectuaba la vigilancia, por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo y por la comisión de actos inmorales en el centro de trabajo como visionado de material pornográfico, masturbarse y distraerse con juegos y llamadas telefónicas.

La actuación empresarial no superaba el triple juicio de proporcionalidad En primer término, la sentencia de instancia admitió la prueba de grabación imágenes y tuvo por acreditado que el actor realizaba todas las conductas detalladas en el párrafo anterior. En cambio, en segundo lugar, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, bajo una exhaustiva remisión a la doctrina constitucional relativa a la validez y licitud de la prueba obtenida mediante la grabación de imágenes y sonido, llegó a la conclusión que la actuación empresarial no superaba el triple juicio de proporcionalidad exigible a cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.

Para mayor detalle, según el Tribunal, pese a que la instalación de cámaras de videovigilancia podría estar justificada al existir sospechas de que el vigilante fumaba en su puesto de trabajo, tal medida no resultaba necesaria al existir otros medios para la comprobación de la hipotética infracción, como era el testimonio de los compañeros del trabajador.

Tribunal Supremo: los escenarios son distintos Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala de lo Social declara que “no puede apreciarse la existencia de contradicción puesto que son diferentes las circunstancias valoradas en cada caso”. En concreto, en la sentencia recurrida se instalaron cámaras de grabación enfocadas a las máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa, bajo la única finalidad de conocer a los autores de los actos vandálicos que se venían detectando meses atrás, y por un tiempo limitado de un mes. En cambio, tal escenario no es comparable con las circunstancias expuestas en la sentencia de contraste en la que cual se instaló una cámara de grabación dentro de la caseta en la que el vigilante de seguridad pasaba toda su jornada laboral. Por todo lo anterior, la Sala termina inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarando la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

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