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3 de agosto de 2018

LAS PALMAS: La Audiencia Nacional condena a El Corte Inglés por grabar a ciudadanos en la calle


El juez ratifica la multa de 40.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a los grandes almacenes


El Corte Inglés ha sido condenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a pagar una multa de 40.000 euros, que le impuso la Agencia de Protección de Datos por grabar a las personas en la calle Mesa y López con cámaras de videovigilancia instaladas en el centro comercial.

Según el periódico El País, que se hizo eco del dictamen judicial en su edición de ayer, la de Mesa y López es la séptima sentencia que condena a la compañía nacional por incumplir en este y otros centros de la Península la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que sólo permite a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el uso de cámaras de videovigilancia que enfoquen las vías y lugares públicos. Los abogados del centro comercial criticaron la "falta de proporción" de la sanción y justificaron la captación y grabación de imágenes por razones de "seguridad".

La resolución dictada el pasado 29 de junio desestima el recurso de casación de El Corte Inglés contra la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos en 2015 por grabar imágenes de la vía pública en El Corte Inglés de Mesa y López. Los inspectores contabilizaron hasta 12 cámaras, unas fijas y otras de tipo Domo, en el edificio del número 18 de Mesa y López y otras seis en el inmueble de enfrente, situado en el número 15. Aunque las cámaras estaban situadas en el interior del comercio estaban enfocadas al exterior. Los magistrados advierten de la "gravedad" de la conducta del centro comercial por el "carácter continuado" de la infracción, ya que siguió grabando las imágenes a sabiendas de que no era legal por la existencia de varias sentencias condenatorias anteriores.

La sala respalda la actuación de la Agencia de Protección de Datos, al considerar que el centro comercial ha sido sancionado por "el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, mediante la grabación de imágenes a través de un sistema de videovigilancia y mediante cámaras instaladas en el exterior del edificio comercial de su propiedad que captaban imágenes en la vía pública". Dichas imágenes, añade el fallo judicial, "eran visualizadas en el cuadro de control mediante monitores y en tiempo real por el personal de seguridad y eran grabadas y conservadas durante un periodo de tiempo de siete días".

Datos personales Dichas grabaciones, indica, "incorporan datos personales de las personas que se introducen dentro de su campo de visión y, por lo tanto, los datos personales captados están sometidos al consentimiento de sus titulares, conforme a lo que determina la LOPD, por lo que dicho tratamiento debe contar con el consentimiento de los afectados, circunstancia que no queda acreditada". El Corte Inglés argumenta en su defensa que los medios utilizados para la "protección" de sus bienes son "proporcionales al fin perseguido y legítimos". Entiende que estaba legitimada para instalar las cámaras de videovigilancia, a través de una empresa de seguridad, pues el tratamiento de datos sin consentimiento del afectado se "encuentra autorizado" por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, "al cumplirse los requisitos establecidos en dichas normas". Al respecto, señala que las imágenes grabadas en el disco duro "se van eliminando automáticamente al cabo de siete días" y sostiene que ello "no constituye tratamiento de datos, pues no se incluyen en ningún fichero estructurado".

La magistrada ponente de la resolución, Felisa Atienza Rodríguez, rechaza dichos argumentos y recuerda a El Corte Inglés que la Sala ya ha respondido anteriormente a varias alegaciones de contenido similar presentadas por el centro comercial, por lo que entiende que ha mantenido su conducta con las cámaras a sabiendas de que no estaba amparada por la ley. Así, se hace referencia a una sentencia similar dictada el 18 de enero de 2013, la cual "reitera el criterio ya sostenido en nuestra anterior sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012". En dichas resoluciones se recalca que la excepción al consentimiento de las personas que son grabadas "sólo rige para las imágenes grabadas en recintos privados". Tampoco ha considerado la sala el hecho de que la empresa asegure que ha modificado sus sistemas de vigilancia en otros centros o instalaciones para adecuarlos a la legalidad vigente, circunstancia que según los jueces no ha acreditado.

"La entidad conocía las limitaciones" La sentencia de la Audiencia Nacional afirma que El Corte Inglés "conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías públicas y a pesar de ello no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera captando espacios públicos no necesarios para el fin pretendido, por el que transitaban personas cuyas imágenes eran captadas y almacenadas temporalmente y, por lo tanto, tratadas sin el consentimiento de los afectados. Y ello supone que debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámaras". Los jueces afirman que la grabación y conservación de las imágenes constituyen un tratamiento de datos y entienden que la "gravedad" de la conducta del centro comercial no sólo se debe al "carácter continuado de la infracción" sino a "las propias características de la entidad, que habitualmente realiza tratamientos de datos personales de notable relevancia y volumen" , por lo que debe tener "especial cuidado y diligencia" en el cumpliendo de la normativa.T. G.

FUENTE: www.laprovincia.es AQUÍ

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