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6 de agosto de 2018

El TSXG ratifica que en las subrogaciones de seguridad privada las deudas pasan a la empresa entrante

Da la razón a la CIG y apunta que el Estatuto de los Trabajadores es jerárquicamente superior al convenio colectivo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado que en las subrogaciones de seguridad privada las deudas que tenga la compañía saliente con los trabajadores pasan a la empresa entrante.

En un fallo con fecha del 26 de julio, la Sala da la razón a un trabajador que presentó una demanda a través de la CIG. Contra ella cabe recurso. Al respecto, el responsable de CIG Servizos, Pedro Pérez, subraya que esta sentencia "supone definitivamente un cambio trascendental en la doctrina que se venía aplicando en las cláusulas convencionales de exclusión de deuda", de forma que ahora el nuevo empresario queda subrogado en derechos y obligaciones laborales conforme al artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. De tal forma, debe prevalecer la ley sobre el convenio, dado que la CIG critica que el convenio de seguridad privada establezca un derecho de subrogación "peor" al que se contempla en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establece que el Estatuto de los Trabajadores es jerárquicamente superior al convenio colectivo. La sentencia del TSXG da la razón a la CIG en lo tocante a la responsabilidad de la empresa entrante, aunque desestima otro recurso a raíz de una demanda elaborada por un despacho ajeno al sindicato.

CONSULTA A EUROPA Este fallo llega después de que el TSXG elevase una consulta prejudicial al TJUE para que valorase si es de cumplimiento una directiva europea sobre la normativa laboral del Estado español y si es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores sobre un convenio colectivo. En su respuesta, el TJUE daba la razón a la CIG al considerar que sí existen responsabilidades subsidiarias cuando hay deudas con los trabajadores en una subrogación, que tienen que ser asumidas por la empresa entrante. Y es que el TSXG elevó esta consulta porque hay sentencias del Tribunal Supremo --como una de abril de 2016-- en las que se dice que prevalece el convenio colectivo sobre los límites que se establece él.


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