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16 de mayo de 2019

La Justicia Europea respalda la implantación del registro de jornada obligatorio

Resultado de imagen de justicia europeaUna sentencia de los jueces comunitarios defiende que "los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable" para medir el horario de los trabajadores


La casualidad se ha aliado con el Gobierno. En plena polémica sobre el registro obligatorio de jornada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes que ese control debe existir porque sin él “no es posible determinar (...) el número de horas de trabajo”. Y, además, sentencia que los Estados de la UE, no solo España, deben regularlo para asegurar que los empresarios respeten “la duración máxima del tiempo de trabajo” y evitar los abusos laborales. Los jueces europeos casi empiezan por el abecé del Derecho del Trabajo para sostener la decisión que adoptaron: “Ha de recordarse que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral”. El tribunal europeo reitera el argumento en varias ocasiones en la sentencia, como ya hiciera el Abogado General de la UE en sus conclusiones previas del pasado enero, que se inclinaron en el mismo sentido que los magistrados.

A partir de aquí, los jueces explican que “sin tal sistema [en referencia al registro] no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo”. El fallo no llega a raíz de la decisión del Gobierno de regular y obligar a las empresas a llevar un registro de la jornada aprobada hace dos meses ni por una pregunta formulada tras la polémica de estos últimos días. Su origen está en una demanda de la federación de servicios de CC OO contra Deutsche Bank presentada en la Audiencia Nacional en julio de 2017 para que se obligara a la entidad a establecer un registro horario. La respuesta de la filial del banco alemán fue que la legislación española no obligaba a llevar ese control y que así lo demostraban dos sentencias previas del Tribunal Supremo, que también afectaban al sector financiero.

Sin embargo, la Audiencia discrepaba de esos fallos que corregían decisiones suyas anteriores y elevó tres cuestiones prejudiciales a los jueces comunitarios. Lo que quería saber este tribunal es si la interpretación de la ley española que hacía el Supremo chocaba con las normas comunitarias como la directiva de tiempo de trabajo, la de seguridad y salud en el trabajo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La conclusión a la que llegan los jueces es que sin un registro de la jornada “resulta extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica, que los trabajadores logren que se respeten los derechos” que les concede a los empleados la legislación laboral europea.

El control horario también es una herramienta útil, explica el TJUE, para saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él. “La calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral de cada trabajador afectado”, explica. Además, continúa la sentencia, contabilizar la jornada es una herramienta que ayuda a vigilar que “se respetan todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal” contemplados en las normas europeas. Partiendo de esta interpretación de las directivas comunitarias, el tribunal europeo señala que para garantizar todos estos derechos “los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema (...) que permita computar la jornada”. Añade que “el coste para los empresarios”, alegado por los Gobiernos de España —algo que se hizo antes de que cambiara el color político del Ejecutivo con la moción de censura en mayo del año pasado— y Reino Unido, no está por encima de la “protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores”.

Todos estos argumentos refuerzan la posición del Ministerio de Trabajo ante el debate abierto en los últimos días por la entrada en vigor del registro de jornada obligatorio el pasado domingo. Esta medida, que se aprobó por decreto ley hace dos meses en el Consejo de Ministros, ha suscitado críticas, especialmente desde el ámbito empresarial. En este mundo, no han faltado voces argumentando que esto es una medida más propia del siglo XX que del actual. Tampoco los sindicatos quedaron plenamente satisfechos con la redacción final de la medida, ya que, en su opinión, podía haber sido más concreta y fijar más obligaciones para las compañías. Nada más conocerse la sentencia, la federación de Servicios de CC OO emitió un comunicado exigiendo negociar a las empresas. Su secretario general, José María Martínez, ha señalado a este diario que la decisión y la medida del Gobierno no tienen por qué ser un freno para las jornadas flexibles; sí, a las “elásticas”. “Esto da herramientas para atajar el fraude de horas extras y también en las complementarias de quienes están contratados a tiempo parcial parcial. También da a la Inspección más armas de actuación”, continuó.

Por su parte, Deutsche Bank ha reaccionado explicando que la entidad “ha cumplido siempre con la normativa en vigor”. Añaden sus portavoces que ahora que ya ha entrado en vigor la nueva norma también cumplirán con ella. Para eso, añaden, ya han comenzado a negociar con los representantes legales en la entidad y están a la espera de ver cómo se negocia en el convenio sectorial de la banca.

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