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15 de mayo de 2019

Los altos directivos se libran del registro horario de la jornada


Los mandos intermedios han de fichar, aunque tengan libre disposición horaria

La oleada de dudas y consultas sobre cómo aplicar en la práctica la extensión de registrar la jornada diaria a todos los asalariados ha llevado al Ministerio de Trabajo una guía con criterios “a título informativo”. Entre las aclaraciones publicadas este lunes, confirman que los miembros de la alta dirección quedan “completamente” fuera de las obligaciones que marca la ley, en vigor desde el pasado domingo.

El texto recuerda que, según el Estatuto de los Trabajadores, “el consejero o miembro de los órganos de administración” forman laalta dirección. Por tanto, este colectivo queda al margen de la obligatoriedad de contabilizar a diario las horas efectivas de trabajo. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), los directores y gerentes declaran que hacen 340.000 horas extraordinarias, de las que casi 260.000 no están remuneradas ni compensadas con descanso. Además, la guía especifica que otros trabajadores con “relaciones laborales de carácter especial”, como las empleadas del hogar, los artistas, abogados por ajena o los deportistas, tendrán que seguir respetando sus propias regulaciones. En el caso del servicio doméstico, su normativa no especifica la necesidad de controlar las horas .
Obligaciones

Los mandos intermedios y los contratados por autónomos si deben llevar registro Hechas estas salvedades, el documento detalla que el registro diario de la jornada afecta a partir de ahora a todos los asalariados “móviles”, es decir, aquellos que no acostumbran a pasar la jornada laboral en un centro de trabajo, así como “comerciales, temporales, trabajadores a distancia”. Tampoco se libran del control de las horas trabajadas los cuadros intermedios, cargos de confianza o los que Trabajo define como cuadros “con ejercicios de especiales responsabilidades”. Todos ellos están sujetos a llevar el recuento de la hora de entrada y salida, junto a las pausas y descansos, a pesar de que los responsables ministeriales reconocen que estos trabajadores cuentan con acuerdos o cláusulas contractuales sobre “plena disposición horaria”. Aunque tengan que estar incluidos en el registro, consideran que “la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esta mayor exigencia de tiempo de trabajo.

En todo caso, son partidarios de que, mediante la negociación colectiva o un acuerdo de empresa, esta situación quede recogida de forma explícita “para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas”. El texto publicado este lunes por el Ministerio de Trabajo constata así mismo que ni los autónomos ni los socios de cooperativas están afectados. Ante las críticas de los empresarios por que esta nueva normativa implicara un freno para la aplicación de fórmulas flexibles para el tiempo de trabajo, por ejemplo, del teletrabajo o en la hora de entrada, la guía defiende que el control de la jornada puede realizarse teniendo en cuenta todo el mes o cada semana. Esta posibilidad no exime obviamente de llevar un registro diario y de cumplir “los límites legales”. Para los que teletrabajan, recuerdan además que hay fórmulas “asequibles”, de carácter telemático, con las que contabilizar las horas de trabajo efectivo. En general, señalan que se puede usar un método en papel o digital, siempre que no pueda ser manipulable por la empresa o el trabajador. Sobre el uso de dispositivos de vigilancia y geolocalización, solo advierten que deben cumplir con la normativa de protección de datos.

Registro: La ley no obliga al registro de las pausas, descansos o desplazamientos Otra de las dudas planteadas estos días con más insistencia tiene que ver con las pausas, descansos y desplazamientos de los trabajadores. El documento recalca que la ley habla de la hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Pero, al tiempo, consideran “conveniente” recoger las pausas “obligatorias legal o convencionalmente previstas, o las voluntarias” para poder contabilizar las horas de trabajo efectivo. Todo ello, aseguran, para garantizar unas relaciones entre empresa y trabajadores con seguridad jurídica y “y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo”

También aclaran que, a pesar de que la información sobre el cómputo de las horas realizadas ha de estar a disposición de los trabajadores y sus representantes, no implica que la empresa tenga que comunicar cada mes, a través de un documento como la nómina, las jornadas realizadas. En cuanto a los trabajadores contratados a través de ETT, aclaran que corresponde a la empresa usuaria registrar y controlar la jornada. En cambio, en caso de subcontratación, las obligaciones no corresponden a la empresa principal sino a la contrata, salvo que lleguen un acuerdo entre ellas.

FUENTE: www.lavanguardia.com AQUÍ

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