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25 de agosto de 2023

Todo lo que se sabe sobre el permiso de cuatro días para las familias "por causa de fuerza mayor"

El Consejo de Ministros ha aprobado un permiso retribuido de cuatro días "por causa de fuerza mayor" con el que los padres y madres podrán ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.

Este martes se han aprobado los tres permisos por cuidado de familiares e hijos que se incluían en la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales. Uno de ellos es el permiso retribuido de cuatro días "por causa de fuerza mayor". Con él, los padres y madres podrán ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes. ¿Cómo? El permiso se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta cuatro días al año, que serán retribuidos. Así lo recoge el anteproyecto: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando estas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".

Casos en los que se podrá utilizar el permiso por motivos familiares urgentes La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, informa en su cuenta de Twitter, a modo de ejemplos, que este permiso podrá ser utilizado para aquellos familiares que se vean en la necesidad de acompañar a sus padres enfermos al médico. "O si tu hijo o hija ha pasado una mala noche y necesitas quedarte en casa con ellos", añade Belarra.

Cómo se podrá pedir el permiso por motivos familiares urgentes El citado anteproyecto recoge el derecho del trabajador a cuatro días al año por motivos familiares urgentes atendiendo al convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. En este caso el trabajador tendrá que aportar la "acreditación del motivo de ausencia".

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