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31 de agosto de 2023

¿La empresa no te entrega la nómina? Conoce tus derechos y las sanciones por incumplimiento

La empresa debe entregar la nómina a sus trabajadores en caso de no hacerlo

La nómina es el documento en el que refleja el salario del trabajador, tanto el bruto como el neto, que finalmente es el que se ingresa a cuenta del empleado. Se trata de un justificante de pago que refleja la aportación por parte del trabajador y la empresa en concepto de cotización a la Seguridad Social, por prestación por desempleo, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), etc. De modo que el trabajador puede comprobar cuanto ‘le quitan’ de su salario bruto por estas aportaciones.

Al igual que la empresa está obligada a pagar a sus trabajadores en tiempo y forma, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la liquidación y el pago de salarios, también indica que la documentación del salario, es decir, la entrega de la nómina, se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibido individual y justificativo del pago del mismo. La nómina ha de entregarse puntualmente al trabajador y utilizando el modelo de recibo de salarios aplicable según la orden ESS/2098/2014. De modo que si la empresa te abona tu salario, por ejemplo, el día 3 de cada mes, ese mismo día ya deberías tener tu nómina para comprobar que el salario recibido es el mismo que el que refleja en la nómina. Sin embargo, hay trabajadores que no reciben el documento de la nómina, ya sea porque no la entregan o no le facilitan el acceso a ella. En estas situaciones muchos trabajadores se plantean ¿cómo conseguir una copia de la nómina?

Qué pasa si la empresa no me entrega las nóminas Tener las nóminas es muy importante, puesto que en ellas se desglosa todo el salario, y puede ser que por ejemplo la empresa no esté reteniendo el IRPF que corresponda y esto luego se vea reflejado en la campaña de la Renta. Otros errores comunes es que la empresa se equivoque en el porcentaje de cotización por desempleo y no aplique el que corresponde por tipo de contrato. En el caso de que la empresa no entrega las nóminas, el trabajador puede solicitar la entrega basándose en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, denunciando ante la inspección de trabajo o incluso por vía judicial si es necesario. La empresa tiene la obligación de guardar durante 5 años las nóminas de sus trabajadores a fin de permitir las comprobaciones oportunidad (artículo 3 de la Ordena Ministerial de diciembre de 1994). Igualmente, no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o bien no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, ya sea el oficial o pactado, puede constituir una infracción leve según los artículos 6 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS). Estas infracciones son sancionables con una multa de entre 70 y 750 euros.

¿Es necesario firmar la nómina? La firma de la nómina es una forma que tiene el empresario de acreditar que abona el salario al trabajador, por lo que solo ha de firmarse si se ha recibido la cantidad indicada en la misma o poner no conforme. No obstante, si la nómina se recibe por transferencia bancaria, esta servirá como prueba de que se ha abonado el salario al trabajador, pues, como indica el Tribunal Supremo en una sentencia de 2023, es la empresa la que debe demostrar que ha abonado el sueldo de sus trabajadores, incluso cuando este salario se ha pagado en negro.

Por otro lado, firmarla no significa que no se puede reclamar más adelante en el caso de que se le adeuden cantidades al trabajador, ya sea porque le corresponde un salario mayor por convenio o por la realización de horas extraordinarias no reflejadas en la nómina. Es decir, la firma no significa la aceptación o renuncia de una posible reclamación, así lo indica el artículo 2 de la Ordena Ministerial de diciembre de 1994: ‘La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas‘.

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