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1 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo lo deja claro, la empresa es quien tiene que demostrar el pago del salario aunque sea en negro

El Tribunal Supremo afirma que es la empresa quien tiene que probar el pago de los sueldos y no el trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado en una reciente sentencia que es el empresario el que tiene que de demostrar que ha abonado el sueldo de sus trabajadores, incluso cuando este salario se ha pagado en negro.

Los magistrados del Supremo han unificado doctrina para resolver un caso de casación sobre las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De modo, que la carga de probar que se ha realizado el pago de los salarios y de no aportar prueba alguna, debe ser condenada a que realice el abono de las cantidades al trabajador, incluso si se ha pagado en negro.

Reclamo de salarios no abonados de un trabajador despedido Tal y como leerse en la sentencia del 4 de julio del Tribunal Supremo (TS), un trabajador que trabajaba para una empresa del sector de la construcción, reclamó tras ser despedido la cantidad de 6.318,10 euros en concepto de sueldos y vacaciones, no disfrutadas. En el acto de conciliación, no hubo acuerdo (la empresa no reconocía esa deuda), por lo que el trabajador decidió interponer una demanda para reclamar el salario no abonado.

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, por lo que decidió elevar su reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que también desestimo su petición. Ambos tribunales indicaban que el trabajador no había podido probar que existiera entre la empresa y él una deuda salarial.

Es la empresa quien tiene que demostrarlo Sin embargo, el Tribunal Superior, ha dictaminado que la carga de la prueba no debe recaer sobre el trabajador, ya que es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, de modo que no se le puede exigir una prueba negativa. Por tanto, la empresa finalmente ha sido condenada a pagar a este trabajador la cantidad de 6.318,10 euros y los intereses por mora que correspondan.

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