Los trabajadores no están obligados a comunicar a la empresa la causa de su baja laboral. Si se enteran por terceros sin su consentimiento, pueden pedir una indemnización.
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, y se encuentra incapacitado para trabajar, se le concede la Incapacidad Temporal (IT), más conocida como la baja laboral. Se trata de un subsidio que cubre la pérdida de ingresos del trabajador mientras se encuentra en esta situación y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por ello, se puede cobrar por un tiempo límite, que es de 365 días, con una posible prórroga de 180 días.
Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar el parte de baja médica a su empresa, ya que las comunicaciones se realizan por vía telemática entre las Administraciones y la compañía. Así se recogió en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por lo que se simplifican los trámites de la baja. Si antes se entregaban dos copias del parte de baja, una para el trabajador afectado y otra para la empresa, ahora solo existe la del empleado, que no está obligado a entregárselo a la compañía.
Esta última, lo podrá descargar desde el Fichero INSS Empresas, mientras que se emite por la mutua o el médico de la Seguridad Social, dependiendo de las contingencias comunes o profesionales. No obstante, en esta notificación solo aparecen los datos identificativos de carácter administrativo, como explican desde ‘Cuestiones laborales’, y en ningún caso se recoge la causa de la incapacidad temporal. En este sentido, son muchos los trabajadores que se hacen la siguiente pregunta: ¿tengo que comunicarle a mi empresa el motivo de la baja?
No pueden obligarte a comunicar el motivo de la baja laboral Los datos sobre la salud de las personas trabajadoras forman parte de la esfera íntima de las mismas. Por tanto, los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal no están obligados a revelar la causa por la que se encuentran de baja. Que lo comuniquen o no es un acto voluntario, y las empresas no pueden exigir conocer los motivos. La mutua tampoco puede comunicar la causa de la IT, ya que supondría una violación del derecho fundamental a la intimidad que se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española. Por ello, en caso de actuar fraudulentamente, y desvelarlo sin el consentimiento del trabajador que se encuentra de baja, este podría reclamar y solicitar una indemnización por daños y prejuicios, como explica el laboralista ‘Empleado Informado’.
Obligaciones que sí tiene el trabajador de baja
Al contrario, los trabajadores que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal sí tienen una serie de “obligaciones”. Estas son presentarse a las revisiones y reconocimientos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua, seguir el tratamiento, respetar las indicaciones médicas para la recuperación del paciente y, al hilo de esto último, no realizar ningún acto fraudulento que incumpla estas indicaciones y agraven la enfermedad o lesión que ha originado la baja.
Al contrario, los trabajadores que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal sí tienen una serie de “obligaciones”. Estas son presentarse a las revisiones y reconocimientos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua, seguir el tratamiento, respetar las indicaciones médicas para la recuperación del paciente y, al hilo de esto último, no realizar ningún acto fraudulento que incumpla estas indicaciones y agraven la enfermedad o lesión que ha originado la baja.
De hecho, la Ley General de la Seguridad Social recoge una serie de motivos por los que pueden anular o suspender el subsidio por Incapacidad Temporal:Cuando el beneficiario actúe de forma fraudulenta para obtener o conservar la ayuda. Es decir, cuando cometa fraude de ley. Por ejemplo, cuando se finge una enfermedad o se realiza una acción en contra de las indicaciones médicas.
Cuando, estando de baja, se trabaja por cuenta propia o ajena.
-Cuando, sin justificación ni causa razonable, se rechaza o abandona el tratamiento médico.
-Cuando el beneficiario no se presenta a las convocatorias evaluativas, exámenes o reconocimientos médicos del INSS o la mutua. Si se dispone de una justificación, se suspenderá la ayuda temporalmente y, tras su comprobación, se podría renovar.
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