Noticias Destacadas SPV Sevilla


11 de agosto de 2023

Dos mitos sobre si firmar o no la carta de despido

Cuando la empresa te despide y te entrega la carta de despido, muchos trabajadores dudan si firmar o no.

Cuando la empresa decide poner fin a la relación laboral y despedir al trabajador, debe dar una serie de pasos para que el proceso se ajuste a la normativa legal. Por ejemplo, entregar la carta de despido, dependiendo del tipo de despido que la empresa vaya a realizar, deberá cumplir o no con el preaviso.

En la carta de despido debe aparecen los motivos por los que la empresa realiza el despido, como por ejemplo en el caso de un despido disciplinario, de los incumplimientos graves y culpables del trabajador, como los que se indica en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o bien el convenio colectivo aplicable.

Igualmente, la empresa debe entregar la carta de liquidación del trabajador en la que debe aparecer el finiquito y la indemnización si procede. Ahora bien, a la hora de recibir la carta de despido, el trabajador duda de si firmar o no o bien indicar la no conformidad con el despido.

Si firmas la carta de despido luego no puedes reclamar Siempre se recomienda firmar no conforme en la carta de despido y sobre todo al igual que cuando firmes cualquier documento con la empresa, indicar la fecha y la hora y plasmar tu ‘autógrafo’ sobre ella. Eso, por ejemplo, evitará que en el caso de que la empresa tuviera que hacer el preaviso de 15 días y no lo hiciera, pero en el documento pone una fecha anterior que casualmente sí cumple el plazo. Imagina que la empresa te indica que mañana ya dejas de pertenecer a la empresa por un despido objetivo, en este caso la empresa te tendría que preavisar con 15 días, no lo hace, pero en la carta de despido figura una fecha de hace dos semanas. Si no indicas la fecha, la empresa con ese documento alegaría que si se ha cumplido el plazo.

Dejando a un lado, este pequeño ‘truco’ para evitar que te puedan engañar a la hora de cumplir los plazos, el firmar y no indicar tu disconformidad, tampoco es sinónimo de estar conforme. Por lo que si el finiquito o la indemnización no es la que corresponde, podrás reclamarlo, primero presentando la carta de conciliación y si no se llega a un acuerdo, entonces a través del juzgado de lo social.

Si no firmo la carta no hay despido Otro mito que parece que se está extendiendo, es indicar al trabajador que no firme la carta de despido y entonces no tendrá efecto. La carta de despido no es como el contrato de trabajo que para que sea válido debe estar firmado por ambas partes, es decir, no es un acuerdo, es una ‘nota informativa’. Ante esta situación, la empresa puede solicitar a dos trabajadores que estén como testigos presentes a la hora de entregarte la carta y que den fe con su firma y DNI de que la empresa ha notificado el despido y el trabajador se ha negado a firmar la carta.

Además, la empresa enviará por burofax con acuse de recibo la carta de despido al domicilio del trabajador para dejar constancia de que ha sido notificado. Por lo que negarte a firmar la carta de despido no paraliza que la empresa te vaya a echar ni tampoco supone ninguna ventaja del trabajador sobre la empresa. Te han despedido y esto va a suceder.

No hay comentarios:

Publicar un comentario